REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000847
PARTE ACTORA: MATILDE DEL CARMEN MARQUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.430.714.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: MINICENTRO COMERCIAL ANTONIO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO BARRAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.028.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 03 de Agosto de 2006, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) comparece por ante este Despacho, por parte actora, la trabajadora ciudadana MATILDE DEL CARMEN MARQUEZ ALVARADO, antes identificada, con el abogado judicial FRANKLIN AMARO, antes identificado, y por la parte demandada MINICENTRO COMERCIAL ANTONIO, C.A., se encuentra presente la ciudadana YACELI ANTONIETA RODRIGUEZ PEREZ, titular de la C.I. V- 11.598.721, asistida en este acto por el abogado FRANCISCO BARRAEZ, arriba identificado. En este estado, la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la presencia de la demandante y la empresa demandada, teniendo como notificada a la reclamada y ante la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, en virtud, que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.700.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 00000147 girado contra el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana MATILDE DEL CARMEN MARQUEZ ALVARADO, ya identificada.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.700.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
Las Partes Comparecientes
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