REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2006
Años 196º y 147º


ASUNTO: KP02-L-2006-1590

PARTE DEMANDANTE: VICTOR JOSE LUCENA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.811.791.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. MILENNA ROSARIO JIMÉNEZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.444.

PARTE DEMANDADA: OSCAR ISMAEL ANTEQUERA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.353.745.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. PAULA INMACULADA GARCIA JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.757

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMÁS BENEFICIOS, EMOLUMENTOS Y FINIQUITOS LABORALES

En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m) comparecen ante este competente Tribunal, los ciudadanos VICTOR JOSE LUCENA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.811.791, Trabajador, PARTE DEMANDANTE debidamente Asistido en este Acto por la Abogada en Ejercicio: ABOG. MILENNA ROSARIO JIMÉNEZ SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 67.444, Parte Demandante por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMÁS BENEFICIOS, EMOLUMENTOS Y FINIQUITOS LABORALES en expediente o Asunto KP02-L-2006-1590, por una parte; y por la otra parte, comparece igualmente por la Parte Demandada Ciudadano OSCAR ISMAEL ANTEQUERA COLMENAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-14.353.745 comparece en este acto su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio PAULA INMACULADA GARCIA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Número V-7.983.772, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.757, hábil y con domicilio procesal en la Avenida 7, esquina Calle 13 Nº 52, Escritorio Jurídico “Juan Francisco Jiménez” de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara en fecha 28 de julio de 2006, quedando inserto bajo el número 19, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaria, instrumento poder el cual es mostrado su original en este acto a efectum videndi, ambas partes con el debido respeto y acatamiento, ocurren ante este honorable despacho a fin de exponer y celebrar el presente Convenio, en presencia de la Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: Acto seguido, En este estado, la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificada de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la presencia de la demandante y la demandada; teniendo como notificada a la reclamada y ante la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, en virtud, que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La Parte Demandada, ya identificada, conviene en cancelarle al Ciudadano VICTOR JOSÉ LUCENA ZAMBRANO, antes identificado, por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES SEGÚN ARTICULOS 108,133,146 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTÍCULO 108 LITERAL “c” EJUSDEM, DIAS ADICIONALES SEGÚN ARTÍCULO 108, PARAGRAFO 1º LITERAL “c” EJUSDEM; VACACIONES MAS DIAS ADICIONALES, BONO VACACIONAL MÁS DIAS ADICIONALES, VACACIONES FRACCIONADAS, SEGÚN ARTICULOS 219, 223, 225 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS, SEGÚN ARTICULO 174 Y SIGUIENTES EJUSDEM, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 8.000.000,00), en dinero en efectivo y de curso legal en el país. Pago el cual realiza en nombre de su representado en este mismo Acto y se los entrega al Ciudadano VICTOR JOSÉ LUCENA ZAMBRANO, ya identificado, Trabajador Parte Demandante en esta causa. Cancelándose así al Trabajador, VICTOR JOSÉ LUCENA ZAMBRANO, ya identificado total y absolutamente las Prestaciones Sociales, demás beneficios, emolumentos y finiquitos laborales y nada queda a deberle mi representado a dicho trabajador, por la relación laboral que existió entre el mismo y mi mandante Parte Demandada Ciudadano: OSCAR ISMAEL ANTEQUERA COLMENAREZ, antes ya identificado.

SEGUNDO: Por su parte, el Trabajador Demandante Ciudadano, VICTOR JOSÉ LUCENA ZAMBRANO, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio Milenna Rosario Jiménez Silva, IPSA Nº 67.444, manifiesta su total conformidad con lo aquí expresado por la parte demandada, conviene y acepta el pago que por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES SEGÚN ARTICULOS 108,133,146 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTÍCULO 108 LITERAL “c” EJUSDEM, DIAS ADICIONALES SEGÚN ARTÍCULO 108, PARAGRAFO 1º LITERAL “c” EJUSDEM; VACACIONES MAS DIAS ADICIONALES, BONO VACACIONAL MÁS DIAS ADICIONALES, VACACIONES FRACCIONADAS, SEGÚN ARTICULOS 219, 223, 225 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS, SEGÚN ARTICULO 174 Y SIGUIENTES EJUSDEM, en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 8.000.000,00), le hace la Parte Demandada a su persona, en los términos expuestos en este escrito y da por terminada toda obligación de la Parte Demandada para con su persona, por la relación laboral que existió entre el mismo y el Ciudadano Oscar Ismael Antequera Colmenárez, ya identificado. Así mismo, manifiesta el Trabajador Demandante VICTOR JOSE LUCENA ZAMBRANO, su total conformidad con dicho pago y recibe conforme, dicha cantidad aquí ya expresada de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), en dinero en efectivo y de curso legal en el país, por tanto, nada queda a deberle por Prestaciones Sociales, demás beneficios, emolumentos y finiquitos laborales el Ciudadano OSCAR ISMAEL ANTEQUERA COLMENAREZ, Parte Demandada.

TERCERO: Ambas partes solicitan a este competente Tribunal, homologue el presente Acuerdo y Convenimiento, dándosele el efecto en autoridad de cosa juzgada.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello


La Secretaria,


Abg. Marielena Pérez Sánchez.-



Las Partes Comparecientes