REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-542

PARTE ACTORA: FRANKLIN RAFAEL TERAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.897.339
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RANDY RAFAEL LOPEZ ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.766.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA TRIGO PAN, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY INOJOSA P, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.577.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de Agosto de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparece por la parte actora el trabajados, FRANKLIN RAFAEL TERAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.897.339, asistido en este acto por el abogado RANDY RAFAEL LOPEZ ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.766, y por la demandada empresa PANADERIA Y PASTELERIA TRIGO PAN, C.A. firma mercantil de este domicilio, inscrita y constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de esta circunscripción judicial del esta Lara en fecha 05 de noviembre de 2002, bajo el N° 41, tomo 5-B, representada en este acto por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN GARCIA DE BERMUDEZ, en su carácter de VICEPRESIDENTE, debidamente asistida por el abogado JIMMY INOJOSA P, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.577. Ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la presencia de la demandante y la empresa demandada, y teniendo como notificada a la reclamada y ante la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, en virtud, que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante dinero en efectivo.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.