REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000909

PARTE ACTORA: ANA MARIA VIRGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.264.119.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, I.P.S.A. Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LOS HERMANOS (HOY DENOMINADA PANADERIA Y PASTELERIA LA MANSION DE DAMASCO).
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GARCIA, I.P.S.A. Nros 90.278 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Agosto de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada PANADERIA LOS HERMANOS (HOY DENOMINADA PANADERIA Y PASTELERIA LA MANSION DE DAMASCO), la abogada ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO I.P.S.A. N° 103.524. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
El Juez

Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera

Parte Demandada