REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2.006

N° DE EXPEDIENTE KP02-L-2006-001023

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GONZALEZ ESCALONA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARISELA ANZOLA y SILENE GIMENEZ IPSA Nros 90.131 y 90.095
PARTE DEMANDADA: SEVIPAL C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PATRICIA HERNANDEZ GRATEROL I.P.S.A. N° 90.467
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Agosto de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada MARISELA ANZOLA IPSA Nro 90.095 apoderada judicial del ciudadano GONZALEZ ESCALONA LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.436.991; y por la parte demandada SEVIPAL, C.A la abogada MARIA PATRICIA HERNANDEZ GRATEROL I.P.S.A. N° 90.467. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de DOS MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.050.000,00) pagaderos y distribuidos de la siguiente manera:
 El primer pago por la cantidad de UN MILLON VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.025.000,00) el día 08/09/2006

 El segundo pago, por la cantidad de UN MILLON VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.025.000,00) el día 06/10/2006



SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será ante la URDD

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez


Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera




Parte Demandante Parte Demandada