REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-0001029
PARTE ACTORA: PACHECO RAMON SILVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.287.912
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ I.P.S.A 102.257.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD C.A. (VESEVICA)
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HERNANDEZ I.P.S.A N° 90.467.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Agosto de 2006 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada MORELLA HERNANDEZ I.P.S.A 102.257. Apoderada judicial del ciudadano PACHECO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.287.912, y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD C.A. (VESEVICA) la abogada MARIA HERNANDEZ I.P.S.A N° 90.467 Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.500.000,00) pagaderos y distribuidos de la siguiente manera:

 Un primer pago, por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.125.000,00) el día 31/08/2006
 Un segundo pago, por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.125.000,00) el día 29/09/2006
 Un tercer pago, por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.125.000,00) el día 31/10/2006
 Un cuarto y último pago, por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.125.000,00) el día 30/11/2006
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será ante la URDD

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago de una o cualquiera de las cuotas antes mencionada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total demandado, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez


Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera




Parte Demandante Parte Demandada