REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-001054
PARTE ACTORA: VICENTE GUILLERMO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.371.609
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ IPSA Nro.102.257.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES DE VALENCIA, VIGILANTES DOBLE J C.A., JOEL AQUILES PIMENTEL PINEDA Y EDNILCE ZORAIDA CASANOVA MEDINA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA ANZOLA RAMIREZ IPSA Nro. 90.095
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de Agosto de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ IPSA Nro.102.257, apoderada judicial del ciudadano VICENTE GUILLERMO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.371.609 y por la parte demandada VIGILANTES DE VALENCIA, VIGILANTES DOBLE J C.A., JOEL AQUILES PIMENTEL PINEDA Y EDNILCE ZORAIDA CASANOVA MEDINA, la abogada MARISELA ANZOLA RAMIREZ IPSA Nro. 90.095, quien presenta poder en original y copia para que sea agregado a los autos, previa certificación. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada y expone que acepta la relación laboral, y ofrece cancelar el pago de una suma total, única a favor del trabajador de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) mediante cheque que se identificará mediante diligencia al momento de cumplirse la obligación el día Martes 08 de Agosto del año en curso.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora con el propósito de dar por terminada la presente reclamación declara estar plenamente de acuerdo con la fórmula transaccional convenida y con el monto a recibir, expresando a su vez que ya no quedará a debérsele ningún otro monto, ni por los conceptos pretendidos en el presente procedimiento ni por ningún otro que no haya sido plasmado allí, ya que todo lo adeudado queda plenamente cubierto con el pago efectivo de la cantidad transada poniendo fin y extinguiendo cualquier obligación trabajador-patronal surgida entre las partes.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la parte actora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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