REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000977
PARTE ACTORA: GLADYS PASTORA FREITES YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.543.854
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ENMIS DUQUE IPSA Nro.92.047.
PARTE DEMANDADA: ODONTOLAB, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de Agosto de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que ni la parte actora, ni la demandada comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez
Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
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