REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000302
PARTE ACTORA: JESUS BELTRAN SILVA MALVASIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.038.343
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR BETANCOURT I.P.S.A. Nro. 102.145.
PARTE DEMANDADA: MICROLAB
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO EZEQUIL ROJAS MALPICA I.P.S.A. Nro. 5.586
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de Agosto de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) comparece la parte actora la abogada YULIMAR BETANCOURT I.P.S.A. Nro. 102.145., apoderada judicial del ciudadano JESUS BELTRAN SILVA MALVASIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.038.343; y por la parte demandada MICROLAB el abogado PEDRO EZEQUIL ROJAS MALPICA I.P.S.A. Nro. 5.586, quienes solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar que está fijada para las 09:30 a.m, la Juez visto lo solicitado, lo acuerda. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrezco pagar en este acto a la representación de la parte demandante la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00), como pago único, mediante cheque N° 30482106 girado contra el Banco Banesco a favor de la apoderada de la parte demandante, según facultad acreditada en poder que consta a los folios 05 y 06 del expediente; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la forma de pago, recibiendo en este acto del cheque arriba descrito, por lo que declara que la parte demandada no queda a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante,
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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