REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de agosto de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000117
PARTE ACTORA: LOPEZ BARONA ROSELYN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.506.516
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL RAFAEL DIAZ SANCHEZ IPSA Nro. 108.964
PARTE DEMANDADA: CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ISAIAS GOYO MEDINA IPSA N° 27.110
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de Agosto de 2006 siendo las 02:30 de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece voluntariamente la parte actora la ciudadana LOPEZ BARONA ROSELYN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.506.516 asistido por el abogado MIGUEL RAFAEL DIAZ SANCHEZ IPSA Nro. 108.964 y por la parte demandada CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A, el abogado ARMANDO ISAIAS GOYO MEDINA IPSA N° 27.110. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar en este mismo acto a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), como pago único en efectivo; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por la trabajadora en su escrito de demanda.
Segundo: La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, por lo que declara que la parte demandada no queda a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.
Tercero: Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos probatorios, los cuales fueron devueltos a las mismas.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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