REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002469
ASUNTO : TP01-R-2006-000126
Ponente: BENITO QUIÑÓNEZ ANDRADE
Apelación de auto
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JESÚS ALBERTO ROSALES, asistido por los abogados Hermes Araujo y Henry Suárez, en su carácter de imputado en la causa N° TP01-P-2006-02469, contra de la decisión tomada por el Juzgado de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de Agosto de 2006, consistente en una Medida Cautelar Preventiva de prohibición de movilización de cuenta de ahorros N° 373-000471-2 que tiene el Sindicato Único de Obreros Dependiente del Estado (SUODE).
Esta Corte de Apelaciones, admitió el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2006, por cumplir con los requisitos en el articulo 450 y 447.5 del COPP.
DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO INTERPUESTO
“… CAPITULO I. LOS HECHOS. Los ciudadanos CARLOS LUIS MORALES, LUIS EDUARDO OVIEDO ARAUJO y JESUS EFRAIN DE LA COROMOTO CASTELLANOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad N° 9.005.812, 5.761.999 y 4.243.813, respectivamente,
domiciliados en la ciudad, Municipio y Estado Trujillo representados por su Apoderado Judicial Rafael Maldonado, haciéndose pasar como miembros y directivos del SUODE le otorgaron un poder al doctor Maldonado por ante la Notaria Pública Segunda de Valera para que instaurara una querella penal en mi contra por una serie de delitos que mas adelante señalare y desmentiré por no estar fundamentos en prueba fehaciente alguna. Al respecto hay que señalar que los demandantes incluso antes de demandar ya no eran ni son ni serán mas miembros del SUODE como lo señalan por lo que el poder otorgado es nulo de nulidad absoluta, presentamos como prueba de esto marcada “B”, las actas donde se les suspendió y expulso del Sindicato. En estos momentos los abogados del Sindicato están trabajando en una demanda civil para anular ese poder. Soy el Secretario General actual del SUODE y cuento con el respaldo de todos sus miembros incluyendo su directiva según consta en acta de asamblea registrada por ante el Ministerio de Trabajo la cuál se consigno en original conjunto con el Recurso de Amparo declarado inadmisible por esta digna corte en fecha 23 de Agosto de 2006, y no como dicen los demandantes que fungía, pero no soy dueño del dinero ni de los beneficios laborales de los casi 900 trabajadores miembros, el cuál se encuentra depositado en la cuenta sobre la cual recayó la medida decretada, ellos en este caso son los más afectados por la ejecución de la medida, es por ello que el día 20-9-2006 presentaron firmal RECURSO DE AMPARO. Pues bien honorable Corte de Apelaciones, en el presente caso se puede ver claramente que los ciudadanos: CARLOS LUIS MORALES, LUIS EDUARDO OVEDO y JESUS EFRAIN DE LA COROMOTO CASTELLANOS, ya identificados están actuando de mala fé contra mi persona y se han tomado el presente asunto como algo personal, y me culpan de el hecho cierto de que fueron suspendidos y expulsados del SUODE porque según ellos yo soy el culpable de su separación de la Organización. El señor LUIS EDUARDO OVIEDO, ya identificado fue suspendido por la Junta directiva de Sindicato por haber sustraído el sello de la Organización Sindical, por violentar los candados de archivo del Comité Sindical ubicado en la sede administrativa de la Gobernación apropiándose de documentación perteneciente al Sindicatos todo lo cuál consta en acta que anexo a este escrito marcada “G” , lo mas grave es el hecho público y notorio que utilizaba el inmueble donde tiene la sede la Organización para consumir sustancias psicotrópicas y estupefacientes de esto tengo testigos que los puedo presentar si el Tribunal así requiera. El ciudadano JESUS EFRAIN CASTELLANOS, ya identificado, fue suspendido y posteriormente desincorporado del SUODE, por incumplimiento a sus funciones inherente a sus actividades sindicales e inasistencia a las reuniones de la Junta directiva. El señor CARLOS LUIS MORALES, ya identificado fue suspendido por obstaculizar el buen funcionamiento de nuestra Organización Sindical, negándose a firmar los Egresos para cancelar sustraídos por esta Organización Sindical. La parte demandante señala en su libelo de demanda que Jesús Alberto Rosales ya identificado aspiraba obtener la reelección como Secretario General pero no cumplió con el requisito de rendir cuentas como lo señala el articulo 441 de la Ley del Trabajo. En cuanto al Recurso de Impugnación en contra de la plancha N° 1 donde aparecen inscrito mi persona y los querellantes demandantes, el Consejo Nacional Electoral ordeno que se notificara a la Comisión Electoral o cualquiera de sus miembros, notificación esta que hasta la fecha no se ha realizado, por lo que la misma no tiene validez y desde ya la impugno, consigno. En cuanto al delito de Falsificación de Firmas a que se hacen referencia los querellantes la misma lo niego, rechazo y contradigo en todos sus aspectos, por cuanto ellos no acompañan su demanda como prueba fehaciente que demuestre tal acusación, por lo que estamos en presencia de una SIMULACION DE UN HECHO PUNIBLE, del cuál mas adelante pienso ejercer las acciones correspondientes. En cuanto a lo señalo por los querellante relativo a la denuncia de advertencia a la Inspectoria de Trabajo con sede en Trujillo, de comisión de delitos por parte de Jesús Alberto Rosales, pedimos si fuere necesario se oficie a la Inspectoria del Trabajo con sede en Trujillo, para que se constante que la misma es falsa totalmente y se constante que en el expediente del Sindicato no aparece nada de lo señalado por los denunciantes.
En cuanto al cobro de los cheques como señalan los querellantes, si la misma fuera verdad los querellantes serian cómplices por omisión por cuanto para esa fecha eran parte de la directiva conjuntamente con mi persona como ya se dijo y se probo antes.
En cuanto a la venta de bienes propiedad del SUODE, el mismo efectivamente se vendió pero con la aprobación de la Junta Directiva , incluyendo a los querellantes, dado a que se presentaban los gastos del proceso eleccionario del Sindicato y en vista de que el Secretario de Organización para ese entonces ciudadano JAVIER CABRITA, había solicitado permiso, esto trajo como consecuencia que había que esperar la realización de las elecciones para hacer la respectiva cambio de firma por ese motivo hubo que venderle rustico. Los demandante ya han intentado y acudido a otros Organismos a instaurar denuncias en contra del proceso eleccionario que legalmente realizó el SUODE, así cómo otras denuncias en mi contra como la instaurada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público signada con el N° D-21-691-2006, la misma no ha caminado con las pretensiones que ellos persiguen porque el mismo fiscal se dio cuenta de su pretensión personal y su mala fé, considerando los querellantes que yo soy culpable de sus propios errores, así como estoy seguro que todas las que intenten se les van a caer por falta de pruebas fehacientes para sustentar lo que dicen, y estamos seguros la presente se les va a caer, porque toda mentira al final se descubre.
LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, LEGALES VIOLADOS CON EL DECRETO Y EJECUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL.
El Derecho a la propiedad, uso y goce y disfrute de los bienes, contemplado en el Articulo 115 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela.
Con el decreto de la Medida Cautelar y a Ejecución de la misma se violaron los siguientes derechos constitucionales, Los señalados en el Articulo 49, Ordinales 1, 2,3, del a Constitución Nacional. Los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente referidos a la Prioridad Absoluta y el Interés Superior del Niño respectivamente por cuanto en la cuenta bloqueada se encuentran depositados los beneficios destinados a comprarles los útiles escolares a mis hijos e hijos de los casi 900 miembros adscritos al Sindicato. Por los razonamientos precedentemente planteados y con base al expediente acompañado en donde consta todo, pido respetuosamente que el presente RECURSO DE APELACIÓN, sea admitido, tramitado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva de conformidad al procedimiento señalado en el Articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los folios 96 al 100 del presente recurso de apelación consta resolución dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito donde decidió:
Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por ser lo procedente RESUELVE: SE ADMITE la querella interpuesta por el abogado RAFAEL MALDONADO, actuando como apoderado judicial, de los ciudadanos CARLOS LUIS MORALES, LUIS EDUARDO OVIEDO ARAUJO y JESÚS EFRAÍN DE LA COROMOTO CASTELLANOS MARTINEZ, en su carácter de miembros y directivos del SINDICATO ÚNICO DE OBREROS DEPENDIENTES DEL ESTADO contra el ciudadano JESÚS ALBERTO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.502.518, a quien le imputan los delitos de FALSIFICACIÓN DE FIRMAS, USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previstos y sancionados en artículos 321 322 y 468 del Código Penal en perjuicio del referido sindicato, por lo que en lo adelante durante el presente proceso se les deberá tener como querellantes, de lo cual se acuerda oficiar de inmediato a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que sea agregada en la investigación N° D21-961-2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se ordena notificar a los querellantes a través de su apoderado judicial, abogado RAFAEL MALDONADO, al imputado y al Ministerio Público. Segundo: se declara sin lugar la solicitud de decreto de medida preventiva consistente en la intervención ad hoc de la administración del SOUDE, nombrándose un interventor/depositario que tenga como dos única funciones, velar por la preservación del dinero propiedad del SOUDE que se encuentra en el Banco de Venezuela y realizar un auditoria contable del manejo financiero del SOUDE para los ejercicios económicos correspondientes a los años 2003, 2004, 2005 y 2006 y presentar sus resultados por ante el Juez de Control. Tercero: Se decreta medida preventiva de prohibición de movilización de cuenta de ahorros N° 373-000471-2 que tiene el SOUDE en el Banco de Venezuela, S.A.C.A., en la sede principal de Valera, en consecuencia se acuerda oficiar al Banco de Venezuela, S.A.C.A., en la sede principal de Valera, comunicándole lo resuelto en cuanto a prohibición de movilización de cuenta de ahorros N° 373-000471-2 que tiene el SOUDE en esa sede de conformidad con lo establecido en el artículo 34 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones pasa a decidir, bajo los siguientes términos:
El Proceso Penal Venezolano tiene múltiples formas para iniciarse, una de ellas, es la querella, mecanismo que utilizan las victimas ante el órgano jurisdiccional de acuerdo a las formalidades legales para iniciar un proceso penal sobre las personas contra quienes realizan una imputación penal, esperando de la instancia judicial un pronunciamiento sobre esta persecución penal privada.
Ahora bien, el a-quo, en fecha, 11 de agosto de este año 2006, corregidos los defectos formales por parte del querellante, acuerda admitir la querella, en el entendido que con la existencia de la investigación ya iniciada, por parte del Ministerio Público, el fin de la querella no es otro que hacer parte a la victima del proceso penal ya iniciado, solo que cuando admite la querella, dicta una medida cautelar que a decir de los abogados del recurrente afecta derechos e intereses de todos los integrantes del SINDICATO UNICO DE OBREROS DEPENDIENTES DEL ESTADO, (SOUDE). Del libelo de querella se desprende que los solicitantes a través de su apoderado judicial solicitaron ante el Juez de Control, una medida cautelar innominada que no transcendiera más allá de actos en los cuales interviniera el Ciudadano JESUS ALBERTO ROSALES, por cuanto se trataba de la persona a quien ellos consideran que esta incurso en una serie de hechos punibles entre ellos, delitos como la falsificación de firmas, delito de uso y aprovechamiento de acto falso, así, como el de apropiación indebida calificada, todos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano Vigente, razón por la cual ante la urgencia del caso solicitaron como medida preventiva, la intervención ad hoc de la administración del SOUDE, nombrándose un interventor depositario, que tuviese el compromiso de velar por la preservación del dinero del SOUDE, y realizar una auditoria contable del manejo financiero del sindicato en los años 2003, 2004, 2005 y 2006, presentado resultados ante el Juez de Control, nunca solicitaron como medida preventiva la prohibición de movilización de la cuenta de ahorros No 373-000471-2, que tiene el SOUDE, en el Banco de Venezuela, con sede en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo.
El recurrente ciertamente no ataca la querella, ni la investigación ya iniciada, solo estima como argumento defensivo que la misma se asienta sobre hechos falsos, situación que determinara la investigación que adelanta el Ministerio Publico, lo significativo del recurso es la advertencia del apelante sobre la violación de algunos derechos y garantías a los miembros del SINDICATO(SOUDE), con la medida cautelar de congelación-prohibición- de la movilización de los fondos que reposan en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, ya que sus integrantes se verán limitados en beneficios que el patrono le otorga, como por ejemplo, compra de útiles escolares, a sus obreros por intermedio del sindicato, aguinaldos y regalos navideños, beneficios traducidos en dinero, que es depositado en esa cuenta de ahorros de dicha entidad bancaria, ante esta posibilidad de versa afectados los 900 miembros de este SINDICATO UNICO DE OBREROS DEPENDIENTES DEL ESTADO, este TRIBUNAL COLEGIADO, declara con lugar el pedimento del recurrente de revocar la medida cautelar innominada dictada por el juez de control No 7 de prohibición de movilización de la cuenta de ahorros No 373-000471-2, autorizando la movilización, pero con la sola prohibición al Ciudadano JESUS ALBERTO ROSALES, de firmar los retiros de dinero ante esa entidad bancaria con respecto a la cuenta de ahorros No 373- 000471-2 perteneciente al Sindicato Único de obreros dependientes del Estado, por ser el ciudadano JESUS ALBERTO ROSALES, EL INVESTIGADO E IMPUTADO, de una serie de delitos cometidos a decir de los querellantes, contra la institución sindical donde él se erige como su máximo representante legal, investigación penal que no ha concluido, razón por la cual lo ajustado a derecho en atención a lo solicitado en el recurso de apelación y en protección de los derechos de todos los integrantes del Sindicato, es la movilización de los fondos-dinero- que deposita el patrono en la cuenta de ahorros No 373-000471-2, del Banco de Venezuela con sede en la Ciudad de Valera.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley declara; PRIMERO; PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JESÚS ALBERTO ROSALES, asistido por los abogados Hermes Araujo y Henry Suárez, en la causa N° TP01-P-2006-02469, contra de la decisión tomada por el Juzgado de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de Agosto de 2006 SEGUNDO: REVOCA LA Medida Cautelar Preventiva de prohibición de movilización de cuenta de ahorros N° 373-000471-2 que tiene el Sindicato Único de Obreros Dependiente del Estado (SUODE).TERCERO: Se ACUERDA OFICIAR al Gerente del Banco de Venezuela de la decisión de este Tribunal Colegiado donde REVOCA LA Medida Cautelar Preventiva de prohibición de movilización de cuenta de ahorros N° 373-000471-2 que tiene el Sindicato Único de Obreros Dependiente del Estado (SUODE); en consecuencia se deja sin efecto el oficio N° 11809 de fecha 14 de agosto de 2006 enviado a esa entidad Bancaria por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese
Dr. Benito Antonio Quiñonez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte
Abog. José del Carmen Rodríguez
secretario
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