REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003469
ASUNTO : TJ01-X-2006-000136

PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Adriana Araujo, en su condición de Juez de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2006-003469, seguida a los ciudadanos ALEXIS RAMON JUSTO, WALTER DE JESUS TERAN QUINTERO Y ANTONIO JOSE DURAN PEÑA, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 2), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 07-12-2006, la Juez de Control N° 02 expuso: “Revisada la causa N° TP01-P-2006-003469 proveniente de Coordinador de La URDD del Circuito Judicial Penal, seguida a los ciudadanos ALEXIS RAMON JUSTO, WALTER DE JESUS TERA QUINTERO Y ANTONIO JOSE DURAN PEÑA en agravio de RAFAEL QUINTERO por el delito de EXTORSIÓN. Esta juzgadora puede observar que en la presente causa esta como defensor Privado el Abogado SIMON QUIÑONES DURAN, quien aquí lleva esta causa o la Juez actuante Abog Adriana Araujo Araujo mantengo amistad manifiesta con el Dr Simón Quiñones desde hace tiempo, visito su casa y mantengo amistad con su mamá aunado a esto he visitado en varias oportunidades su bufete y esto se refleja con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, ya que pudiera afectar la imparcialidad debida,. Fórmese cuaderno separado.


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.


En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida a los ciudadanos ALEXIS RAMON JUSTO, WALTER DE JESUS TERAN QUINTERO Y ANTONIO JOSE DURAN PEÑA, actúa como Defensor privado el Abogado SIMON QUIÑONES DURAN quien es su amigo manifiesto y de su señora madre, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N° 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Control N° 02 Abg. ADRIANA ARAUJO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R. JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE




ABG. JOSÉ RODRÍGUEZ
SECRETARIO