REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001302
ASUNTO : TK01-X-2006-000105
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICIÓN
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. EDGAR ARAUJO, en su condición de Juez Suplente de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2006-001302, seguida al ciudadano ANDY RAMON GUERRERO, de conformidad con el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 3), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en el acta de inhibición de fecha 14-12-2006, el Juez de Juicio N° 03 expuso: “En el día de hoy, 14-12-06, fecha fijada para la celebración de la Audiencia de Depuración de Escabinos en la presente causa, y revisado por este Juzgador las actuaciones donde consta 2 escritos presentados por la defensa privada donde solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, y del examen minucioso de la causa se constata que la Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público, Abg. Digna Mary Araujo, realiza la referida solicitud de orden de aprehensión contar el imputado (folios 45 al 48), actúa en la presentación del Investigado (folios 68 al 72), así como la orden de inicio de investigación es iniciada por ella y acta de entrevista, configurándose de esta manera, el supuesto regulado en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el parentesco por consaguinidad dentro del cuarto grado (Hermanos), entre el Juez Suplente, Abg. Edgar Araujo y la Fiscal V (A) del Ministerio Público, Abg. Digna Araujo, por lo que siendo esta la oportunidad en la que se tuvo conocimiento de la referida incapacidad subjetiva para actuar, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, ante la Secretaria del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, SE INHIBE de conocer la causa N° TP01-P-2006-1302, en consecuencia, fórmese cuaderno de INHIBICIÓN, y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, a los fines de su pronunciamiento de ley, remítase la causa a la oficina de Alguacilazgo para que sea distribuida entre los demás Jueces en Funciones de Juicio de este Circuito Penal, y anótese en el Libro de Inhibiciones y Recusaciones llevadas por este Tribunal.
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa TP01-P-2006-001302 seguida al ciudadano ANDY RAMON GUERRERO actúa la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abogada Digna Mary Araujo, con quien le une parentesco por consanguinidad por ser hermano de la misma, configurándose de esta manera el supuesto regulado en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta a los folios 2 al 12 del presente cuaderno de inhibición.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez suplente de Juicio N° 03 Abg. EDGAR ARAUJO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
JUEZ DE LA CORTE
DR. LUIS RAMON DIAZ R JUEZ DE LA CORTE
ABG. JOSÉ RODRÍGUEZ
SECRETARIO
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