REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002437
ASUNTO : TJ01-X-2006-000147
PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
INHIBICIÓN
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Adriana Araujo, en su condición de Juez de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2006-002437, seguida al ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 2), razón por la cual el conocimiento de la inhibición es deber de ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir de la siguiente manera:
I
Que en el acta de inhibición de fecha 15-12-2006, la Juez de Control N° 02 expuso: “En el día de hoy 15 de Diciembre de 2.006 se recibió escrito presentado por el ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ NAVA donde nombra como Defensor Privado Abog SIMON QUIÑONES DURAN, que mantengo amistad manifiesta con el Dr Simón Quiñones Duran desde hace tiempo, visito su Apartamento que habita con su mamá la Señora Mercedes Duran aunado a esto he visitado en varias oportunidades su bufete ubicado en el Centro Profesional Invertru en la ciudad de Trujillo y esto se refleja con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, ya que pudiera afectar la imparcialidad debida.” (sic)
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ, actúa como Defensor privado el Abogado SIMON QUIÑONES DURAN de quien es amigo manifiesto y de su señora madre, tal como se evidencia de la revisión del sistema computarizado Juris 2000, en acta de fecha 15-12-2006, donde el mencionado abogado Acepta su nombramiento que como defensor de confianza le hiciera el ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N° 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Control N° 02 Abg. ADRIANA ARAUJO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez. Juez de la Corte Juez de la Corte
Abg. José Rodríguez
Secretario
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