REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002704
ASUNTO : TK01-X-2006-000106

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. Antonio Moreno Matheus, en su condición de Juez de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2005-002704, seguida a los ciudadanos JUAN BAUTISTA FERNANDEZ MENDOZA, JORGE JOSE CASTELLANO, FERNANDO JOSE CARRASQUERO ARAUJO, RONALD JOSE ROJAS TORRES, FRANCISCO MIGUEL ARTIGAS, DOUGLAS LENIN ROSARIO, YOEL VERGARA, HERNAN RIVERO, JOSE ALEXANDER ESCALONA, HORACIO ROJAS, ISAIAS ANTONIO MATERANO, JOSE DOLORES SANCHEZ, PEDRO LUIS BAPTISTA y MIGUEL JOSE CORDERO, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 1), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 14-12-2006, el Juez de Juicio N° 01 expuso: “En el día de hoy, diez ( 14 ) de Diciembre del dos mil seis, presente en el despacho el ciudadano Antonio J. Moreno Matheus, Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, ante el Secretario de dicho Tribunal Abogado JOHAN ALEJANDRO VASQUEZ, expuso: “ En relación de la revisión de la causa N° TP01-P-2.005-0002704 seguida a los ciudadano JUAN BAUTISTA FERNANDEZ MENDOZA, JORGE JOSE CASTELLANO, FERNANDO JOSE CARRASQUERO ARAUJO, RONALD JOSE ROJAS TORRES, FRANCISCO MIGUEL ARTIGAS, DOUGLAS LENIN ROSARIO, YOEL VERGARA, HERNAN RIVERO, JOSE ALEXANDER ESCALONA, HORACIO ROJAS, ISAIAS ANTONIO MATERANO, JOSE DOLORES SANCHEZ, PEDRO LUIS BAPTISTA y MIGUEL JOSE CORDERO siendo que, en fecha 24 de Febrero del 2.005 acepté conocer en la causa previa convocatoria realizada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en carácter de cuarto suplente especial de la citada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, siendo que desde ese entonces he venido conociendo en la causa en comento ante el citado Tribunal colegiado en recursos incoados, tal es el caso que el 08- 03- 2.006 se dictó decisión declarando sin lugar recurso interpuesto por la defensa; en fecha 08- 11- 2.006 se declaró con lugar recurso de apelación interpuesto por los ya nombrados imputados así lo evidencia recaudos que cursan en las actuaciones y que consigno a los fines de demostrar la existencia de causa de inhibición conforme a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por ello me INHIBO de conocer en la misma con fundamento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 87 eiusdem. En consecuencia, fórmese cuaderno de inhibición con copia de actuaciones, las que se explican por si solas y remítase de inmediato a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Igualmente, se ordena remitir las actuaciones de inmediato a la coordinación del Alguacilazgo del Circuito para que sea distribuida entre los demás Tribunales de juicio.
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La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.


En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa TP01-P-2005-002704, seguida a los ciudadanos JUAN BAUTISTA FERNANDEZ MENDOZA, JORGE JOSE CASTELLANO, FERNANDO JOSE CARRASQUERO ARAUJO, RONALD JOSE ROJAS TORRES, FRANCISCO MIGUEL ARTIGAS, DOUGLAS LENIN ROSARIO, YOEL VERGARA, HERNAN RIVERO, JOSE ALEXANDER ESCALONA, HORACIO ROJAS, ISAIAS ANTONIO MATERANO, JOSE DOLORES SANCHEZ, PEDRO LUIS BAPTISTA y MIGUEL JOSE CORDERO, como Juez suplente de la Corte de Apelaciones, desde el 24-02-05 fecha en que aceptó conocer en la causa seguida a los referidos ciudadanos, previa convocatoria realizada por esta Corte de Apelaciones en su carácter de Cuarto Suplente ha venido conociendo en los recursos incoados, suscribiendo las decisiones dictadas por este Tribunal colegiado en fechas 08-03-06 y 08-11-06 habiendo emitido opinión sobre varios aspectos que conformaron los motivos de la apelación que ameritó una revisión a fondo de las actuaciones para poder suscribir dichas ponencias, toda vez que tal circunstancia podría afectar su imparcialidad, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 01 Abg. ANTONIO MORENO MATHEUS, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA SALA ACC DE LA CORTE DE APELACIONES




DR. LUIS RAMON DIAZ R.. DR. LAUDELINO ARANGUREN M.
JUEZ DE LA SALA JUEZ DE LA SALA





ABG. JOSÉ RODRÍGUEZ
SECRETARIO