REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Corte de Apelacion Penal
 
TRUJILLO, 5 de Diciembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2005-000130
 
ASUNTO 			: TJ01-X-2006-000130
 
 
 
PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
 
Inhibición 
 
 
                Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por  el  Abog. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA, en su condición de Juez de Control  N° 04  del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-S-2005-000130 seguida al  ciudadano ENIO JOSE ORTIZ COLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
	   El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son  planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
 
 
                De la revisión  de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de  Primera Instancia (Control  N° 04), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
 
I
 
 
     Que en acta de fecha 22-11-2006 inserto al folio 1   del presente cuaderno  el Juez  de Control  N° 04  expresa: “En horas del día de hoy,  22-11-2006, siendo la 3:00 Pm,  oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida al ENIO JOSÉ ORTIZ COLINA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez  Abg. Laudelino Aranguren, acompañado  de la Secretaria de Tribunal Abg. María Márquez, a los fines de dar inicio al acto, De seguida se deja constancia que se encuentra presente  El defensor Privado SIMON QUIÑONES. La Fiscal VII del Ministerio Público INGRID PEÑA. No se encuentra presente el ciudadano Enio Josè Ortiz Colina. De seguida el juez, revisada la causa informo a las partes que existe una causal de inhibición con respecto al Abg Simón Quiñones quien presentara denuncia contra el suscrito juez, ante la Inspectoría General de Tribunales, circunstancia esta que puede afectar la imparcialidad debida, razón por la cual conforme artículo  86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa. Fórmese cuaderno separado de inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones. 
 
            Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
 
 
	Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
 
 
II
 
	
 
	En nuestro caso particular el  Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la  causa  seguida al ciudadano ENIO JOSE ORTIZ COLINA, actúa como parte, entre otras el Abogado SIMON QUIÑONES DURAN, quien   presentó denuncia contra su persona ante la Inspectoría General de Tribunales  en fecha 20-06-2001,   circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
               Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición  planteada  por el Abog.  LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA,  en su condición de Juez de Control N° 04  del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral  8 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 	Regístrese, publíquese, remítase copia certificada  y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente. 
 
	
 
 
 
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
 
PRESIDENTE   DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 
 
 
 
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO    DR. LUIS RAMON DIAZ R                           JUEZ     DE LA CORTE                                                      JUEZ  DE LA CORTE
 
 
 
 
 
ABOG .JOSE RODRIGUEZ
 
 SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
                                                                               
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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