REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003357
ASUNTO : TJ01-X-2006-000131
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abog. JORGE PACHANO AZUAJE, en su condición de Juez de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2006-003357 seguida al ciudadano ENDER JOSE RUZA GONZALEZ, de conformidad con el artículo 86 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 6), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en el acta de inhibición de fecha 24-11-2006, inserta al folio 1 el Juez de Control N° 06 expuso: “En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ENDER JOSE RUZA GONZALEZ, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Jorge Pachano, …acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. María Alejandra Moreno. Seguidamente el Juez expone que revisada la causa observa que en el escrito acusatorio aparece como firmante la Abogado Elena Margarita Linares, quien es mi ex – esposa y madre de mi hijo, por tal motivo me considero incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ME INHIBO en le presente acto del conocimiento de la causa y se ordena el envío de la misma a cualquier Tribunal de Control y la formación del cuaderno Separado de inhibición para remitirlo a la Corte de Apelaciones de este Circuito. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
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La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que la Abogada ELENA MARGARITA LINARES, Fiscal IX del Ministerio Público, y quien actúa en la causa seguida al ciudadano ENDER JOSE RUZA GONZALEZ, es su ex esposa y madre de su hijo, siendo esta la razón por la que el considera que están dados los supuestos de la causal N° 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 06 Abg. JORGE PACHANO AZUAJE, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R.
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE



ABG. JOSE RODRIGUEZ
SECRETARIO