REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003697
ASUNTO : TJ01-X-2006-000133
PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
INHIBICIÓN
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abog. JORGE PACHANO AZUAJE, en su condición de Juez de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2006-003697, seguida al ciudadano RAFAEL TRIVIÑO PACHECO, inhibición que plantea el señalado Juez, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 6), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto.
I
Se evidencia que en el acta de fecha 03-12-06, inserta al folio 1 Y 2 , el Juez de Control N° 06 expuso: “ En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy, Domingo tres (03) de Diciembre de 2006, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55am), se constituyó este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo del Juez Jorge Pachano, acompañado con el Secretario de Guardia Yender Alexander Matos Caseres, a los fines de llevar a cabo el acto de Presentación de Investigados en la causa que se le sigue al ciudadano: Tribiño Pacheco Rafael Manuel, a quien la Fiscalía V del Ministerio Público, le imputa el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público. Acto seguido el Juez solicitó al Secretario de Guardia Yender Alexander Matos Caseres, verificara la presencia de las partes informándole el secretario que se encuentran presentes, el investigado Tribiño Pacheco Rafael Manuel, la Fiscal V del Ministerio Público Alicia Torres- Rivero, y el Defensor Privado Omer Simoza. Acto seguido el investigado, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue no si antes de imponerlo del precepto constitucional, expuso: “Nombro en este acto como mi Defensor de confianza al Abogado Omer Leonardo Simoza, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.044.315, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 30.891, cuyo domicilio procesal es el siguiente: Calle 08 con avenida 09, edificio Graven, segundo piso, oficina 2-B, y estando presente acepto la defensa del referido ciudadano desde este momento. Acto seguido el Juez le toma el juramento de ley siendo que el Defensor juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo y guardar las reservas de las actas procesales, tal como lo prevé el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez, vista la aceptación y juramentación realizada por el Abogado Omer Simoza, este Juzgador, se inhibe del conocimiento de la causa ya que el Abogado Omer Simoza, realizó comentarios ofensivos contra quien preside este Tribunal y en tal sentido me considero en curso en la causa establecida en el artículo 86 N° 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar el derecho del imputado de ser oído de una manera expedita se ordena la remisión inmediata de la presente causa al Tribunal de Control N° 07, el cual es el despacho que se encuentra a disponibilidad en este momento elabórese el respectivo cuaderno de inhibición y envíese la presente causa al Tribunal señalado.
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de hecho, de su inhibición el hecho la circunstancia de que en la causa seguida al ciudadano RAFAEL MANUEL TRIVIÑO PACHECO actúa como Defensor privado el Abogado Omer Simoza, quien emitió una serie de conceptos calumniosos contra su persona, hechos que son inverosímiles, hace que el juzgador dude de cualquier afirmación expresada por Simoza, razón por la cual considera que esta circunstancia afecta la capacidad subjetiva para actuar donde aparezca como parte el profesional del derecho referido anteriormente, siendo este el motivo por el cual considera que están dados los supuestos de la causal N° 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de Control N° 06, Abg. JORGE PACHANO en la causa que se le sigue al ciudadano RAFAEL MANUEL TRIVIÑO PACHECO, bajo el N° TP01-P-2006-003697, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA SALA ACC DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA DR. LUIS RAMON DIAZ R.
JUEZ (S) DE LA SALA JUEZ DE LA SALA
ABG. JOSE RODRIGUEZ
SECRETARIO
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