REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la apelación ejercida por la abogada DANIELA RONDÓN, inscrita en Inpreabogado bajo el número 111.953, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, agricultor, identificado con cédula número 1.393.516, parte demandada en la incidencia que, por estimación e intimación de honorarios profesionales propusiera en su contra el abogado CARLOS HERNÁNDEZ CASARES, inscrito en Inpreabogado bajo el número 2.341, surgió en el expediente agrario número 0445, contentivo de la acción que por usucapión o prescripción agraria, dedujera el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ ARAUJO, bajo el patrocinio del abogado CARLOS HERNÁNDEZ CASARES, contra los congéneres de su patrocinado, ciudadanos JESÚS ANTONIO RAMÍREZ ARAUJO y otros (sic), por ante el referido Tribunal de Primera Instancia.
El fallo incidental apelado fue proferido el 17 de Abril de 2006 y a través del mismo se desestimó la oposición que el demandado intimado formuló al derecho del abogado CARLOS HERNÁNDEZ CASARES a percibir honorarios judiciales y declaró, así mismo, sin lugar oposición a medida de prohibición de enajenar y gravar igualmente formulada por dicho demandado por honorarios, dentro de la preindicada incidencia de estimación e intimación de honorarios profesionales.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva practicada por este Tribunal Superior en las actas del presente expediente, se desprende que la presente acción por estimación e intimación de honorarios profesionales fue deducida incidentalmente por el abogado CARLOS HERNÁNDEZ CASARES contra su cliente, ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ ARAUJO, en un proceso de naturaleza agraria, de donde se sigue que tal incidencia fue tramitada y decidida por un Tribunal de Primera Instancia competente por la materia agraria y en ejercicio de tal competencia.
En efecto, el abogado accionante para el cobro de sus honorarios profesionales judiciales, al describir el objeto de su pretensión, señala textualmente lo siguiente: “Consta del expediente agrario N° 0445, el cual cursa ante ese Tribunal a su digno cargo, el procedimiento agrario originado por el ejercicio de la acción de usucapión o prescripción agraria prevista en el artículo 14 de la hoy derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, propuesta dicha acción -inicialmente bajo mis instrucciones de asistencia- por el comunero JOSE GREGORIO RAMIREZ ARAUJO contra sus congéneres JESUS ANTONIO RAMIREZ ARAUJO y otros. …” (sic).
Por otra parte, se observa que el Tribunal de la causa, por auto de fecha 9 de Febrero de 2006, dispuso: “Se forma el presente Cuaderno para tramitar Estimación e Intimación de honorarios profesionales relativas al proceso N° 0445, interpuesto por el ciudadano Abogado CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ CASARES, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ ARAUJO.” (sic), de lo cual se infiere que, efectivamente, la presente estimación e intimación de honorarios profesionales constituye una interlocución surgida en el referido juicio por usucapión o prescripción adquisitiva agraria.
En este mismo sentido se puede apreciar que inicialmente el libelo contentivo de la estimación y solicitud de intimación de los honorarios profesionales en referencia fué agregado a las actas del expediente principal, pues, presenta una foliatura consecutiva que va de los números 640 al 655 y que fuera testada para, luego de formado el presente cuaderno separado para tramitar esta incidencia, dar inicio a una nueva foliatura, según consta de nota de Secretaría estampada al pie del auto de fecha 9 de Febrero de 2006 ya referido, como se evidencia al folio 18.
En tal virtud, se colige fácilmente que esta interlocución fue tramitada y decidida por un Tribunal de Primera Instancia con competencia en la materia agraria y lógicamente tenía que ser así porque la incidencia surgió, precisamente, en un procedimiento agrario y por cuanto los fundamentos de tal estimación e intimación se encuentran contenidos en un expediente agrario.
Corolario forzoso y necesario de lo señalado en los párrafos que anteceden es que la apelación ejercida contra la decisión que dirimió la incidencia tantas veces mencionada, debe ser conocida y decidida por el Tribunal Superior que tenga atribuida competencia en materia agraria.
En este orden de ideas vale la pena destacar que es diuturno el criterio de las diversas Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que el órgano jurisdiccional ante el cual cursa el proceso en el que el abogado reclamante del pago de sus honorarios llevó a cabo su actividad profesional, es competente, así mismo, para conocer de la interlocución que se inicie por razón de la estimación e intimación que de sus honorarios plantee el abogado interesado.
Conforme a tal criterio de nuestro Máximo Tribunal, el Superior jerárquico que tenga atribuida la misma competencia material que el que tramitó y decidió en primera instancia la incidencia generada por el cobro de honorarios profesionales, es el que debe conocer en Alzada del recurso de apelación que se hubiere interpuesto contra la sentencia que haya decidido tal incidencia.
Por tales razones, considera este Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que no está facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente causa, pues, ciertamente carece de competencia en materia agraria y, por lo mismo, no es la Alzada ante la cual se debe dirimir la apelación ejercida en el presente caso, por lo que es forzoso arribar a la conclusión de que el Tribunal Superior competente para conocer y decidir la apelación de la decisión adoptada por el A quo, lo es el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción del Estado Trujillo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Juzgado Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el catorce (14) de Diciembre de dos mil seis (2006). 196º y 147º.-

EL JUEZ,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha, siendo las 12.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,