REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de haber sido remitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la inhibición planteada por el Juez de dicho Juzgado de Primera Instancia, abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO, en la querella interdictal restitutoria que por ante dicho Tribunal sigue la ciudadana Irma del Carmen Moreno Fernández contra las ciudadanas Yenni Villegas y Rosalía Graterol, en el expediente número 26.770 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva practicada por este Tribunal Superior en las actas del presente cuaderno de inhibición, se desprende que la presente incidencia de inhibición fue deducida incidentalmente por el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en un proceso de naturaleza agraria.
En efecto, la parte actora al señalar los antecedentes del caso expresa textualmente lo siguiente: “…Soy propietaria y poseedora por más de veinte (20) años de un inmueble, ubicado en el sitio conocido como Minas de Monay, Parroquia Arnoldo Gabaldon, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en el cual he construido mi casa de habitación y en el resto del terreno realizo mi actividad de cría de animales (ganado) y donde actualmente vivo con mi familia, el terreno en cuestión tiene una extensión aproximada de Una (01) hectárea y está deslindado de la siguiente manera: FONDO: con callejuela que va hacia la lagunita; FRENTE: con carretera Panamericana; LADO DERCHO: con propiedades de Isidro Castellanos, Onelia Domínguez, Yeni Villegas y Dalia de González y LADO IZQUIERDO: con propiedad de Miguel Azuaje, julio Tarazona y Marlene González…” (sic); cuya propiedad consta en documento autenticado el cual se señala en el libelo de la demanda.
Por otra parte, se observa que la demandante, al describir los hechos, manifiesta: “… las Ciudadanas; YENNI VILLEGAS Y ROSALBA GRATEROL, parte denunciada, procedieron según ellas, por orden y cuenta de la Sindicatura y de la Alcaldía de Candelaria del Estado Trujillo. A levantar y reforzar las cercas de alambre y colocar personal armado en la extensión de terreno que me despojaron arbitrariamente, procediendo a dañarme mis cultivos y pastos, ocasionando daños a mis animales que tengo, afectándome en mi rutinaria actividad agrícola que desarrollo sobre el Terreno y por ende perjudicándome en cuanto que ya se me han perdido reses y otros animales domésticos…” (sic).
Por tales razones, considera este Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que no está facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente inhibición, pues, ciertamente carece de competencia en materia agraria y, por lo mismo, no es competente para conocer y decidir la inhibición planteada por el Juez Agrario de Primera Instancia, por lo que es forzoso arribar a la conclusión de que el Tribunal Superior competente para conocer y decidir tal incidencia planteada por el A quo, lo es el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción del Estado Trujillo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Tribunal Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de Diciembre de dos mil seis (2006). 196º y 147º.-


EL JUEZ,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha, siendo la 11.15 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,