REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones se recibieron en este Tribunal Superior en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil seis (2006), en virtud de haber sido remitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la apelación ejercida por la abogada YOLEIDA DURÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.847, apoderada judicial de los demandados, ciudadanos MARIA ZULAY MATHEUS TORRES, DUILIO PRIETO, JULIO JOSÉ RODRÍGUEZ y otros, titulares de las cédulas de identidad números 4.566.880, 7.803.702 y 9.169.160, respectivamente, contra auto dictado por dicho Tribunal el 16 de Mayo de 2006, en el cual insta a la parte demandada a consignar el acta de defunción de la ciudadana AURA ELENA JEREZ de CALLES, titular de la cédula de identidad número 1.004.112, parte actora, quien estuvo representada por el abogado JOSÉ RAMÓN ARANGUREN MONTILLLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.019, a los fines de proveer sobre la solicitud de perención de instancia efectuada por la referida apoderada.
En esa misma fecha se recibió, proveniente del A quo, copia certificada de actuaciones para ser agregadas al presente cuaderno de apelación, con oficio número 2006-2187, de fecha 21 de Noviembre de 2006.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva practicada por este Tribunal Superior en las actas del presente expediente, se desprende que la acción deducida es de naturaleza agraria.
En efecto, la acción deducida que es la de reivindicación, versa, entre otros, sobre un inmueble que viene a estar constituido por una finca de explotación agrícola, denominado “Llanos de los Peña”, ubicada en el caserío “Los Cerrillos”, jurisdicción de la Parroquia Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo, alinderado así: Norte, terrenos que son o fueron de los sucesores de Gregorio Rivero; Sur, terreno de Santa Rosalía y terrenos que son o fueron de Pedro Bertoni; Este, Quebrada llamada “Rincón o Cantarrana”; y oeste, el río Momboy; cuyo tracto registral, hasta llegar a la determinación de los actuales propietarios, se señala en el libelo de la demanda.
En efecto, entre los recaudos remitidos por el Tribunal de la causa con el oficio número 2006-2187, ya aludido, se encuentra sentencia proferida por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de Abril de 2002, por medio de la cual, conociendo en esta misma causa, la repuso al estado de que el A quo fijara nueva oportunidad para que tuviera lugar el acto de la contestación de la demanda.
De la referida sentencia de fecha el 18 de Abril de 2002, cursante a los folios 69 al 80, emanada de dicho Tribunal Superior Agrario, se evidencia que el predio rural cuya reivindicación se pretende, está constituido por un lote de terreno en explotación agrícola; y como quiera que ya existe un pronunciamiento emanado del Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de cuyo contenido se infiere que tal Tribunal ha ejercido su competencia funcional y material en este proceso y conforme, además, al principio de la perpetuatio jurisdictionis consagrado por el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, es lógico inferir que este Juzgado Superior Civil no está facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente causa, pues, ciertamente carece de competencia en materia agraria, por lo que es forzoso arribar a la conclusión de que el Tribunal Superior competente para conocer y decidir la apelación de la decisión adoptada por el A quo, lo es el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción del Estado Trujillo. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Tribunal Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cinco (05) de Diciembre de dos mil seis (2006). 196º y 147º.-

EL JUEZ,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha, siendo la 12.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,