JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO. TRUJILLO, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006).-

196º y 147º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0093

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE en su condición de Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, basada en el ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, sigue el ciudadano JOSÉ FELIPE GONZÁLEZ LINARES contra los ciudadanos VICTOR MANUEL VÁSQUEZ, RAFAEL VALERA y RAMÓN PICHARDO.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 20: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”.
Conforme consta al folio 222 del presente expediente, el Juez inhibido en su exposición señala: “Me inhibo de conocer el presente expediente, signado con el número 0093, contentivo de la Acción Mero-declarativa propuesta por la Abogada YVIS MARINA PARRA BARRIOS y FELIX ALVAREZ, en representación de los ciudadanos LUCAS SEGUNDO VALERO MOLINA y TEODARDO MÉNDEZ BRICEÑO: por cuanto me encuentro incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en fecha once (11) de mayo de dos mil seis (2006) la Abogada Yvis Marina Parra, se presentó ante este despacho, exponiendo que era su enemigo a razón del juicio en el cual fuimos contraparte, donde asistí al ciudadano Gregorio Suárez, en mi carácter de Procurador Agrario del Estado Trujillo, causa que conoció este Tribunal en el expediente 0493 y que en primera instancia, cursó en el expediente 23.782 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Obligación Alimentaria de esta Circunscripción Judicial, siendo del mismo modo durante el desarrollo de dicho juicio, objeto de palabras obscenas en el A-quo por parte de la prenombrada abogada, razón considerada suficiente por este juzgador para inhibirme, preinsisto en la inhibitoria”.
En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la incidencia de inhibición planteada en el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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ABG. EDGAR ADRIANI JEREZ


LA SECRETARIA;

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ABOGADA GINA MARÍA ORTEGA
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Exp. N° 0093.