REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000801
ASUNTO : TP01-P-2006-000801


En el día de hoy Trece (13) de Diciembre de dos mil seis (2006), siendo las 1:00 PM., hora y fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Especial, relacionada con la solicitud de entrega de Vehículo, realizada por el ciudadano Valbuena Alvarado Sirio.- De seguidas la Ciudadana Juez Abogado Margot Godoy de Rosario dio inicio al acto, y solicitó al Secretario de Sala Abogado Laura Araujo, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO REINA PIMENTEL, EL ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE LILIA SARA DUGARTE MENDEZ Y EL SOLICITANTE CIUDADANO VALBUENA ALVARADO SIRIO DE JESUS.- Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, y le cede el derecho de palabra le cede el derecho de palabra al ciudadano solicitante Valbuena Alvarado Sirio de Jesús titular de la cedula de identidad Nº 1.655.860 quien expuso: “Solicito la entrega del vehículo en virtud de que soy el propietario del mismo, ahora bien pregunto en que se basó la Fiscalia en el Estado Barinas para realizarme la entrega del vehículo, ya que es la experticia que se realizó en esa época.- Cuando concurro al Ministerio Público es porque puedo demostrar que el vehículo es mío, a mí se me está despojando de algo que es mío, que es mi instrumento de trabajo, es todo”. Seguidamente el abogado asistente LILIA SARA DUGARTE MENDEZ DE P., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 47.843, expuso: “De las actas que corren insertas en autos se evidencia que el carro no está solicitado por el Estado Aragua, sino que el Estado Aragua entregó el vehículo al señor, como se queda en este caso en relación al derecho de propiedad y de posesión, por lo que solicito que se le entregue el carro a mi representado en calidad de deposito. Le pregunto al Ministerio Público porque después de tanto tiempo se le quita el vehículo después de haber sido entregado, si no se ha cometido ningún delito, y mi cliente demostró la propiedad del vehículo.- Por otro lado la Fiscal después de tres años de haber entregado el carro, mi cliente era ubicable, no se entiende esta situación.- Existe en autos un titulo de propiedad emanado del SETRA, que dice que es original, no se entiende porque no se hace la entrega del vehículo”. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quién expuso: “Ratifico la negativa de entrega del vehículo, es todo”. El tribunal escuchado a cada una de las partes para decidir hace las siguientes observaciones: en audiencia celebrada anteriormente ante este Tribunal se realizaron las siguientes consideraciones que textualmente se transcribe: “se evidencia de las actuaciones es que se le han realizado varias experticias a dicho vehículo, aunado a ello se observa que este vehículo fue entregado por el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por el tribunal de control Nº 09, se lo entrega al señor Alexis Rodríguez en el año 2002, posteriormente se le hace una experticia en el año 2003 al documento, mas adelante hay tres experticias en la cual el experto señala: serial la chapa se encuentra falsa, serial de seguridad levantado, serial de chasis falso, serial de motor falso, el vehículo ha sido sometido ha varias experticias, se evidencia que cuando hacen la primera experticia los seriales ya estaban devastados, si el documento de registro de vehículo es original no hay una manera cierta de determinar que realmente el vehículo sea el mismo a que hace alusión el titulo de propiedad y el tribunal tiene que negar la entrega del vehículo”. Ahora bien en esta nueva oportunidad se evidencia que consta en autos el certificado de origen del vehículo, y la experticia realizado al mismo arroja como resultado que se aprecia falso, aunado al hecho que del Estado Aragua no se han obtenido respuesta a los oficios enviados por el Ministerio Publico en los cuales se solicita información sobre la entrega ante esta entidad federal del vehículo que hoy nos ocupa.- Repite quien juzga en esta nueva oportunidad, que corre inserto en autos un acta compromiso proveniente del Estado Aragua en la cual se hace la entrega del vehículo, y esta acta hace presumir que el vehículo estaba solicitado, y lo que no tiene este Tribunal la posibilidad legal y suficiente para demostrar la propiedad del vehículo, aunado al hecho que el certificado de origen después de practicada la experticia se concluye que es falso, así mismo que no se tiene respuesta del Tribunal de Control N° 09 del Estado Aragua, sobre lo planteado, por lo que necesariamente este Tribunal debe nuevamente negar la entrega del vehículo solicitado hasta tanto no aparezca la titularidad del vehículo.- La abogado asistente solicita que el Ministerio Público realice una nueva experticia a la computadora del vehículo en un concesionario del Estado Trujillo.- Igualmente el Tribunal insta al Ministerio Público a los fines de que realice las diligencias necesarias a los fines de investigar si el vehículo se encuentra solicitado por cualquier autoridad competente.- Por las razones antes expuestas, este Tribunal De control Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA negar la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano Valbuena Alvarado Sirio de Jesús titular de la cedula de identidad Nº 1.655.860. Quedan notificados los presentes de la decisión. El tribunal dicta la decisión en presencia de las partes y debe tenerse la presente como resolución que contiene el auto fundado de la decisión. El Tribunal hace entrega en esta misma audiencia entrega de la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio a los fines de que continúen con la investigación.- Termino el acto siendo las 2:50 de la Tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

El Juez de Control Nº 01
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Margot Godoy de Rosario

El Solicitante
El Abogado Asistente
El Secretario
Abg. Laura Araujo.