REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003196
ASUNTO : TP01-P-2006-003196




ACTA DE AUDIENCIA

En horas del día de hoy 07 de Diciembre de 2007, as 2:30 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial relacionada con la solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano, DENNYS JOSE LAMEDA LEAL, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Dra. Abg. Margot Godoy de Rosario, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Laura Araujo, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes: EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO JOSE RAFAEL GARCIA, LOS ABOGADOS JOSE VENTURA Y RAFAEL DOMINGO LEAL, NO ENCONTRANDOSE PRESENTE EL SOLICITANTE CIUDADANO DENNYS JOSE LAMEDA LEAL.- Acto seguido la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, y en virtud de que se encuentran presentes todas las partes intervinientes y de que constan en autos las actuaciones relacionadas con la investigación en la presente causa y que es llevada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y cede el derecho de palabra al solicitante representado por los abogados JOSE VENTURA Y RAFAEL DOMINGO LEAL, quien expone:” Solicito La ratificación del escrito presentado por ante este despacho en fecha 18-10-2006, y por cuanto se mantienen las misma circunstancias solicitamos la entrega material de dicho vehículo por no haber tercero solicitantes ni autoridad alguna que lo requiera y de igual forma solicitamos el titulo de propiedad en original y del carnet de circulación, así mismo solicitamos la exoneración del pago respectivo ante el Estacionamiento Romano.- Es todo.- Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: “ El Ministerio Público en este acto mantiene la posición asumida cuando fue requerido el vehículo ante el despacho fiscal, por cuanto el vehículo que está siendo requerido presenta en su totalidad los seriales totalmente falso, por lo que nos encontramos frente a uno de los delitos establecidos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, por cuanto considera que no debe entregarse un vehículo en estas condiciones.- Con respecto a la solicitud de entrega de vehículo marca ford, modelo F-150, clase camioneta color negro, año 1982, placas 20K-PAD, considera este tribunal que tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia para determinar si es procedente la entrega del referido vehículo es necesario determinar en primer lugar la propiedad sobre el mismo, evidenciándose en las actuaciones que cursa un certificado de registro de vehículo a nombre del ciudadano DENNY JOSE LAMEDA LEAL, en el cual se describe perfectamente las características del referido vehículo y al cual le fue revisada experticia para verificar su autenticidad concluyendo el experto que dicho certificado es autentico, sin embargo, no hay posibilidad de concluir que el vehículo cuya entrega se solicita es el mismo a que alude el referido certificado, toda vez que de la experticia N° 0609493 de fecha 25-09-2006, el experto JOSE RODRIGUEZ, concluye que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el área del tablero es falso, así como también la chapa ubicada en el lado de conductor; en cuanto a la chapa de seguridad denominada BODY es falsa, el serial de chasis es falso, y que fue sometido la zona del chasis a un proceso químico para obtener el Número original, proceso este que resulto infructuoso; en cuanto a este serial del chasis señala aquí el experto que los dígitos que lo integran no se corresponden con los que usualmente estampa la planta ensambladora, en consecuencia a criterio de este Tribunal y al no ser posible la determinación de la propiedad sobre el mismo en el sentido de que los datos que describen el vehículo solicitado en el certificado de registro de vehículo no se conoce a cierta si son los mismos que tiene el vehículo que solicita el ciudadano DENNY JOSE LAMEDA LEAL, con asistencia de sus abogados RAFAEL DOMINGO LEAL y JOSE GREGORIO VENTURA y por cuanto presuntamente puede existir la comisión de algún delito previsto en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega la entrega del vehículo antes mencionado y acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines de que se investigue suficientemente sobre los presuntos ilícitos penales en los que pudiera haberse incurrido y que de igual manera se solicite ante la planta ensambladora el Certificado de Origen correspondiente. Así se decide.- En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,.- acuerda: PRIMERO: NIEGA La entrega del vehículo solicitado por el ciudadano DENNY JOSE LAMEDA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5788345, domiciliado en CALLE JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ, MUNICIPIO HOMONIMO, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA ESCUELA BOLIVARIANA VIRGILIO GERMAN DIAZ ESTADO TRUJILLO, vehículo marca ford, modelo F-150, clase camioneta color negro, año 1982, placas 20K-PAD.- SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que se investigue suficientemente sobre los presuntos ilícitos penales en los que pudiera haberse incurrido y que de igual manera se solicite ante la planta ensambladora el Certificado de Origen correspondiente..- TERCERO: La presente acta contiene el auto fundado de la presente decisión, por lo que a partir del día a quo comienzan a correr los lapso legales para la interposición de los recursos de Ley.- Terminó siendo las 02:32 de la tarde, se leyó y conforme firman

La Juez de Control N° 01

Abg. Margot Godoy El Fiscal del Misniterio Público


El Solicitante La Abogado Asistente


La Secretaria