REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003939
ASUNTO : TP01-P-2006-003939
RESOLUCIÓN
En fecha 14 de Diciembre de 2.006 se celebro en la ciudad de Trujillo en el Circuito Judicial Penal Audiencia de Presentación seguida al ciudadano FRANCISCO JOSE DURAN RAMÍREZ estando presente el Secretario de Sala Abog Jaime Hernández quien verificó la presencia de las partes estado presente el Fiscal Segundo comisionado para la Fiscalia Quinta Abog Roberto Duran, Defensor Privado Abog Omer Simoza. La Juez Abog Adriana Araujo Araujo le explico al investigado el motivo de la Audiencia.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abog ROBERTO DURAN procedió a la presentación del investigado FRANCISCO JOSE DURAN RAMIREZ, explanando los hechos como sucedieron, Solicitando Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que faltan diligencias que practicar, se declare la Aprehensión en Flagrancia
EL IMPUTADO
Seguidamente impuesto del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Investigado FRANCISCO JOSE DURAN RAMIREZ, se identifico como Venezolano, residenciado en la avenida 03, calle Miranda de Motatán del estado Trujillo, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.326.101, 39 años de edad, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, hijo de Ramona Ramírez y Argenis Duran expuso: “Yo soy una persona de 39 años de edad fui concejal y nunca he tenido problemas con la justicia”,
LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abog OMER LEONARDO SIMOZA Oida la relación de los hechos realizada por la representación fiscal esta defensa rechaza en su totalidad los mismos en virtud de que a mi defendido no podrá imputársele un hecho sobre el cual no ejerció la acción típicamente dolosa del delito que se le atribuye lo cual acreditáremos en el curso de la investigación, vale la pena también mencionar que mi representado se ha desempeñado como dirigente municipal ejerciendo cargos de representación popular como concejal desplegando una conducta intachable a lo largo de toda su vida y actualmente presta su servicios en la alcaldía de Motatán en el departamento de obras y servicios tal como consta en la constancia que consigno en este acoto así mismo comparte esta defensa el procedimiento solicitado por el Ministerio Publico ya que se hace necesario recavar elementos de convicción que pueda conducir a esa representación ajustado al derecho y a la justicia en cuanto a la medida solicitada solicito se tome en consideración la condición por presunción de inocencia que asiste a mi representado y que a la hora de determinar la medida respectiva la misma no interfiera en sus labores habituales comprometiéndonos a someternos al procedimiento y la investigación penal
DEL TRIBUNAL
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vistas las actuaciones y oídas las exposiciones explanadas por las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, determina:
PRIMERO: Se califica la situación presentada por el Ministerio Público de flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que al investigado FRANCISCO JOSE DURAN RAMÍREZ se capturo en flagrancia luego de que efectivos policiales del Departamento Policial Nº 20 DE Valera Estado Trujillo lo aprehendieron en la Avenida 15 y 16 a eso de las 3:30 de la tarde diagonal a “La Casa de las Tortas” encontrándose dentro de un automóvil , marca Fiat, Modelo uno, Color Plata dos ciudadanos, que la persona que estaba sentada en el puesto del conductor al notar la presencia policial se dispuso a subir el vidrio y quedo identificado FRANCISCO JOSE DURAN RAMÍREZ que portaba oculta en la parte trasera media de su cintura un Arma de Fuego Tipo Revolver presento las siguientes características: Revolver, Calibre 32, sin marca aparente, pavón color cromado deteriorado con la Inscripción CTG 2/4, serial 108082, cacha de madera color marrón, tambor con capacidad para seis cartuchos y contentivo en su interior de tres cartuchos de igual calibre color amarillo y bronce sin percutir y el otro ciudadano presencio la practica del procedimiento y a este no le consiguieron ningún elemento de interés criminalistico cuyo nombre Hernández Jerez Edgar Alexander.
CUARTO: Se considera pro cedente una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano FRANCISCO JOSE DURAN RAMIREZ, Venezolano, residenciado en la avenida 03, calle Miranda de Motatán del estado Trujillo, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.326.101, 39 años de edad, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, hijo de Ramona Ramírez y Argenis Duran específicamente la del artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la Libertad sin Restricciones con la finalidad de que se presente a este Tribunal y al Ministerio Público las veces que sea requerido.
QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía a los fines que prosiga con las investigaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil seis.
La Juez de Control N° 02 El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Jaime Hernandez
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