REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000115
ASUNTO : TP01-P-2006-000115

Revisadas las Presentes Actuaciones, el Tribunal observa:

Se observa que al imputado le fue decretada libertad sin restricciones en fecha 20.01.2006; observándose que, fijada audiencia preliminar para el día 05.06.2006, no se presento el imputado ni la defensa, diciendo el alguacil que no lo conocen en el sector; fijada para el día, 19.07.2006, no se presento ni el imputado ni la defensa, según los libros de alguacilazgo, la resulta establece dirección insuficiente; fijada para el 11.09.2006, se difiere por receso judicial; fijada para el 11.10.2006, se difiere por ausencia del imputado, por lo que se ordenó su citación personal, y su localización con ayuda de la policía, con la advertencia que de no comparecer se le decretará orden de aprehensión; el 12.12.2006, se difiere, dejando el alguacil padilla, boleta bajo la puerta, e informando el CIPCC VALERA, que realizadas las diligencias de ubicación para citación, no pudo ser localizado. Se difiere la audiencia por ausencia de imputado y defensa, quien nunca ha comparecido a informar sobre su cliente.

Por ello, el Tribunal, DE OFICIO, vista la paralización del presente proceso por la renuencia del imputado a comparecer a la audiencia preliminar fijada, visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, PRE-calificado POR EL Ministerio Público como portwe ilicito de arma de fuego, articulo 277 del Código Penal, no evidentemente prescrito, elementos de convicción que permitieron al Ministerio Público, presentar acto conclusivo de acusación; delito que merece pena privativa de libertad, y que existe peligro de fuga por el comportamiento que ha tenido en este Proceso, ocasionando tal comportamiento el diferimiento de las audiencias fijadas y paralización del proceso; razón por la cual, se acuerda decretar en su contra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y librar la respectiva orden de aprehensión y así se decide.

Así se decidió.-

Dispositiva

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS TORRES, CEDULA DE IDENTIDAD 5.497.150, de conformidad con los artículos 250 y 251 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose igualmente oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales a los fines de de que practiquen la aprehensión del imputado y sea puesto a la orden de este Tribunal..
Regístrese. Ofíciese. Suspéndase en el sistema informático por secretaria.
Ofíciese.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales