REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003656
ASUNTO : TP01-P-2006-003656
Vistos las actuaciones remitidas por el despacho fiscal, El Tribunal observa:

Motivación para decidir.

La Fiscal VI del Ministerio Público, pide se decrete una medida cautelar al ciudadano: JOSÉ VALERA, de prohibición de acercamiento a la residencia de habitada por la victima, salida del hogar comun y restitución de la victima al hogar; Precalifica los hechos como Amenazas, articulo 16, de la Ley Sobre las Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Imputa que LA VICTIMA, es objeto de amenazas sin haber podido llegar a una conciliación.
La victima ratifica el alegato fiscal.
La defensa esta conforme con la solicitud por la paz familiar.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como:

“En este estado, el Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que se le imputan, luego, el imputado se identifico como: José Gregorio Valera Peña, venezolano, natural de Bocono, nacido en fecha 03-10-78, hijo de Jose Blas Valera y Maria Sara Peña, titular de la cédula de identidad N° 15.173.742, de 28 años de edad, estado civil soltero, ocupación agricultor, grado de instrucción sexto grado, residenciado en el Caserío el portachuelo, cerro el santo, casa S/N, ubicado dentro de la hacienda del señor José Blas Valera, a 300 metros de la entrada de la vía del portachuelo, Municipio Bocono Estado Trujillo, quien expuso: “Yo estoy dispuesto en darle la casa a mis hijos y yo me salgo , pero que sea para ella y los niños y para nadie más, pero para que vivan solamente ellos y así poder ver a mis hijos de 5 y 6 años, yo lo quiero es ver aunque sea una vez a la semana y pasarle dinero, es todo”. ”

Ambas partes llegan al acuerdo tanto imputado y victima, de fijar un régimen de visita de todos los domingos llevando a los hijos en común hasta la casa de la mamá de la ciudadana Maria Auxiliadora Graterol Vásquez y el ciudadano José Gregorio Valera Peña, se compromete a dejar la vivienda en común para la ciudadana Maria Auxiliadora Graterol Vásquez y a sus hijos.

El Tribunal, vista la existencia de un hecho punible, amenazas, negado por el imputado, lo que es materia de fondo a ser debatido en juicio oral, visto que la situación de violencia puede aumentar; que la finalidad de esta ley, es ayudar al núcleo familiar a resolver sus conflictos, delito que merece pena privativa de libertad de prisión, no prescrita, y elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, elementos ya señalados, denuncia, y declaración de la victima, el Tribunal, a fin de garantizar la paz familiar, declara con lugar la solicitud fiscal, ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al articulo 36 de la ley especial, y decreta medida cautelar de prohibición de acercamiento del agresor a la residencia de la victima quedando a salvo cualquier disposición del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, según lo narrado, y existir hijos comunes con guarda compartida, ordena la salida del presunto agresor del hogar común, y la restitución de la victima MARIA GRATEROL con sus dos menores hijos procreados, al hogar común, existiendo mutuo acuerdo de las partes


Decisión

Este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Acuerda Medida cautelar de conformidad con el articulo 39 en sus numerales 1, 4, 5 y 9 de la Ley Protección contra la Mujer y la Familia, consisten en la reintegración de la ciudadana Maria Auxiliadora Graterol Vásquez a la vivienda ubicada Caserío el portachuelo, cerro el santo, casa S/N, ubicado dentro de la hacienda del señor José Blas Valera, a 300 metros de la entrada de la vía del portachuelo, Municipio Bocono Estado Trujillo y la salida de dicho inmueble del ciudadano José Gregorio Valera, prohibición de acercarse el imputado a la victima y Medida de presentación cada 8 días, ante el despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en la ciudad de Bocono del Estado Trujillo. Se acuerda el Procedimiento Abreviado, en la presente causa y se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de Juicio en su oportunidad. Se precalifica los hechos por el delito de Amenaza, de conformidad con el articulo 16 de la Ley Protección contra la Mujer y la Familia.
Regístrese. Remítase al Tribunal de juicio, conforme al articulo 36 de la ley Especial.

La Jueza de Control

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales