REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000702
ASUNTO : TP01-S-2003-000702


Revisadas las Presentes Actuaciones, el Tribunal observa:

Se observa que al imputado le fue decretada MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD en fecha 13.05.2003; y decretado el cese de la medida el día 06.02.2006, a petición de la defensa; observándose que, fijada audiencia preliminar para el día 29.06.2006, no se presento el imputado conforme los libros del alguacilazgo; fijada para el 17.10.2006, no se presento el imputado, citado en su domicilio, con sus padres, quienes informaron que se ha ido del estado Trujillo; fijada para el 12.12.2006, se difiere por ausencia del imputado, citado en su domicilio, entregada la boleta a su madre MERY URBINA DELGADO, con la advertencia que si no comparecía se le libraría orden de aprehensión. La Defensa desconoce de su representado su ubicación.

Por ello, el Tribunal, DE OFICIO, vista la paralización del presente proceso por la renuencia del imputado a comparecer a la audiencia preliminar fijada, visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, PRE-calificado POR EL Ministerio Público como porte ilícito de arma de fuego, articulo 278 del Código Penal, no evidentemente prescrito, elementos de convicción que permitieron al Ministerio Público, presentar acto conclusivo de acusación; delito que merece pena privativa de libertad, y que existe peligro de fuga por el comportamiento que ha tenido en este Proceso, ocasionando tal comportamiento el diferimiento de las audiencias fijadas y paralización del proceso; razón por la cual, se acuerda decretar en su contra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y librar la respectiva orden de aprehensión y así se decide.

Así se decidió.-

Dispositiva

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano DARVIS DE JESUS DELGADO URBINA, CEDULA DE IDENTIDAD 16.275.120, de conformidad con los artículos 250 y 251 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose igualmente oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales a los fines de de que practiquen la aprehensión del imputado y sea puesto a la orden de este Tribunal..
Regístrese. Ofíciese. Suspéndase en el sistema informático por secretaria.
Ofíciese.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales