REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010253
ASUNTO : TP01-S-2004-010253

Vista la acusación presentada por el Fiscal III del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSÉ LA CRUZ PAREDES, ci: 16.327.223, a quien se le imputa la comisión del delito de: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal vigente para la fecha de comisión, en perjuicio del orden público; y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO:

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra del ciudadano: JOSÉ LA CRUZ PAREDES, ci: 16.327.223, a quien se le imputa la comisión del delito de: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal vigente para la fecha de comisión, en perjuicio del orden público, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal que riela en la causa, se ordene el enjuiciamiento de los imputados, y se aperture a juicio oral y publico.

Por su parte la defensa, material y técnica, pidió el sobreseimiento de la causa por tratarse de un arma de fuego de fabricación casera.
El Fiscal ratifica su acusación.

El Imputado expuso:
“… Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano JOSE DE LA CRUZ PAREDES PAREDES, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: JOSE DE LA CRUZ PAREDES PAREDES, venezolano, natural del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 16327223, nacido el 02-03-71, soltero, de 35 de edad, de ocupación agricultor, hijo Rafael Paredes y Teresa de Paredes, analfabeta, residenciado en Mesa de Esnujaque, calla la punta, casa S/N, como a 4 cuadras del liceo, casa solamente frizada, sector la meseta, Estado Trujillo y expuso “ Me acojo al precepto constitucional “


Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa de autos igualmente, que la defensa no opuso excepciones a la persecución penal, pero manifestó que los hechos no son típicos.

El Tribunal revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público, específicamente el folio 31 del expediente donde riela experticia de reconocimiento técnico practicada a un arma de fuego de fabricación casera y 4 balas, el experto concluye que el objeto peritado: “….es un arma de fuego de fabricación casera, similar a un arma de fuego tipo pistola… de anima lisa”. DE lo expuesto por el experto, concluye el Tribunal que los hechos imputados, esto es el porte de un objeto de fabricación casera, que se asemeja a un arma de fuego, aunque pueda producir disparos de prueba, no constituye hecho típico de detentación ilícita de arma de fuego y así debe declararse, no pudiendo imputarse tampoco, la fabricación del mismo, pues solo existen elementos de convicción de que el imputado detentaba o llevaba consigo, dicho objeto y cuatro balas. Por ello el Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa por no ser típica la acción ejercitada por el imputado JOSÉ LA CRUZ PAREDES, y así se decidió.

Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho imputado al ciudadano JOSE DE LA CRUZ PAREDES PAREDES, venezolano, natural del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 16327223, nacido el 02-03-71, soltero, de 35 de edad, de ocupación agricultor, hijo Rafael Paredes y Teresa de Paredes, analfabeta, residenciado en Mesa de Esnujaque, calla la punta, casa S/N, como a 4 cuadras del liceo, casa solamente frisada, sector la meseta, Estado Trujillo. Se ordena el comiso del artefacto incauto con apariencia de arma de fuego para su destrucción.
Regístrese. Notifíquese. Remítase al Tribunal de Ejecución del Estado Trujillo, a fin de que proceda a ejecutar la destrucción del objeto similar a un arma de fuego incautado.

La Jueza de Control Titular

Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


En fecha______________Se cumplió con lo ordenado.