REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001586
ASUNTO : TP01-P-2005-001586
Vista la acusación presentada por el Fiscal III del Ministerio Público, OSCAR BALZA, en contra del ciudadano BECERRA ANGELES MINERVA DEL CARMEN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 277, 413, Y 218 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del orden público, Rosangela Nava, y el orden público respectivamente, hecho ocurrido el día 08.07.2005; y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO:

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra del ciudadano: ciudadano ciudadano BECERRA ANGELES MINERVA DEL CARMEN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 277, 413, Y 218 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del orden público, Rosangela Nava, y el orden público respectivamente, hecho ocurrido el día 08.07.2005; se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal, se ordene el enjuiciamiento del acusado, se apertura juicio oral y publico.

Se oyó ala victima presente Rosangela Nava.

La defensa representada por el Abogado Luz Mora, expuso:

“ ... Se rechaza la presente acusación presentada en contra de mi representada en toda y cada una de sus partes, y me uno a la comunidad de la prueba a excepción de la declaración del funcionario Buitriago Jaime sobre el record policial de mi representada, y ratifico su escrito de promoción de pruebas que presento en forma oportuna como son examen medico forense y declaración del experto Dr. William Aranguibel quien realizo examen medico forense de mi representada, es todo. Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien ratifico su acusación en toda y cada una de sus partes. Acto seguido la defensa Pública; quien mantiene la excepción de la declaración del funcionario Buitriago Jaime sobre el record policial de mi representada… “.

La imputada expuso en las dos oportunidades que el Tribunal le concedió el derecho de palabra, antes, y después de admitida la acusación:

“Acto seguido la Juez se dirige a la acusada Ciudadana MINERVA DEL CARMEN BECERRA ANGELES, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: MINERVA DEL CARMEN BECERRA ANGELES, venezolana, de 40 años de edad, nacida en fecha 09-04-1966, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.403.585, hija de Rafael Becerra (difunto) y María Lucrecia Ángel , de estado civil soltera, natural de Valera, Estado Trujillo, residenciada en el Barrio Santa Elena, Casa sin número, al frente de la Bodega de Señora Rita, Parroquia La Floresta, Municipio Valera, Estado Trujillo, y quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional …
Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano MINERVA DEL CARMEN BECERRA ANGELES, a quien la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas de prosecución del proceso, luego, la acusadas se identifico como: MINERVA DEL CARMEN BECERRA ANGELES: y expuso “ Que se pase a Juicio, es todo”

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar si cumple la acusación fiscal, los requisitos de ley.
Hechos imputados en el escrito acusatorio fiscal: el día 8 de julio de 2005, la funcionaria Nava Rosangela y otra funcionaria policial, fueron informadas de una alteración del orden público; al intentar poner fin a dicha alteración, la ciudadana MINERVA DEL CARMEN BECERRA ANGELES, quien estaba agrediendo a un anciano indingente, utilizando sus uñas, arremetió contra la agente Nava Rosangela, arañandola en el rostro, mordiendola en el antebrazo derecho; con ayuda la sometió, y al serle practicada inspección de persona se le encontro oculto en su vestimenta bolsillo derecho trasero del pantalón, un arma blanca (navaja)”.


Observa el despacho, que la acusación fiscal, se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción: acta policial, que narra lo ocurrido; informe medico legal de la agente Nava Rosangela, quien amerito de 10 a 12 días para curación; experticia de reconocimiento legal al arma blanca incautada de 9 centímetros su hoja de corte; informe de la a gente Nava Rosangela, que narra lo ocurrido; 7 fotografías digitalizadas de la funcionaria herida; entrevista de la victima; y entrevista de la agente Peña Nereida, aprehensora. por lo que se admite la acusación presentada en contra de la ciudadana MINERVA DEL CARMEN BECERRA ANGELES, venezolana, de 40 años de edad, nacida en fecha 09-04-1966, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.403.585, por la comisión de los delitos de Detentación licita de Arma Blanca, Lesiones Personales Menos Graves en perjuicio de Rosangela Nava y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277, 413 y 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano; se admiten los siguientes medios de prueba, 1. Declaración del experto Oscar Nava Rullo y José Lujano, quien declarara sobre informe medico legal practicado a la funcionaria Rosangela Nava necesario para determinar existencia y tipo de lesiones; 2. Declaración del experto William Millán, quien declarara sobre existencia de reconocimiento técnico 9700069119, a los fines de demostrara la existencia de la arma blanca tipo navaja de prohibido p0rte y detentación. Testigos: Rosangela Nava victima quien declarara sobre las lesiones sufridas y de la resistencia del arresto del imputado y decomiso del arma blanca; 2. declaración de la funcionaria Peña Nereida, quien declarara sobre las circunstancias de la aprehensión esto es inspección personal, resistencia a la autoridad y lesiones a la ciudadana Nava Rosangela; no se admite declaración de Buitrago Jaime por no ser necesaria útil ni pertinente para demostrar los delitos imputados; documentales; de conformidad con el articulo 242 del COPP; informe medico legal de fecha 08-07-2005; experticia de reconocimiento técnico 9700069119 y fotográficas digitalizadas tomadas a la funcionaria Nava Rosagela donde se evidencia las lesiones descrita en el informe medico; se admite como evidencia física arma blanca Tipo navaja descrita en la experticia 119; Se admiten como pruebas de la defensa: declaración del experto William Aranguibel quien declarara sobre informe medico 970016520051070, practicado a la imputada Becerra Minerva a fin de demostrar que resulto lesionada el día de la aprehensión; se admite como documental de conformidad con el articulo 242 del COPP, informe medico legal 970016520051070, así como los anexos del mismo referidos en el referido informe consistentes en fijación fotográfica.

Se mantiene la libertad sin restricciones.

Así se decide.

Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio de este Estado.

Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se admite la acusación presentada en contra de la ciudadana MINERVA DEL CARMEN BECERRA ANGELES, venezolana, de 40 años de edad, nacida en fecha 09-04-1966, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.403.585, por la comisión de los delitos de Detentacion licita de Arma Blanca, Lesiones Personales Menos Graves en perjuicio de Rosangela Nava y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277, 413 y 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano, se admiten los siguientes medios de prueba, 1. declaración del experto Oscar Nava Rullo y José Lujano, quien declarara sobre informe medico legal practicado a la funcionaria Rosangela Nava necesario para determinar existencia y tipo de lesiones; 2. declaración del experto William Millán, quien declarara sobre existencia de reconocimiento técnico 9700069119, a los fines de demostrara la existencia de la arma blanca tipo navaja de prohibido p0rte y detentacion. Testigos: Rosangela Nava victima quien de clarara sobre las lesiones sufridas y de la resistencia del arresto del imputado y decomiso del arma blanca; 2. declaración de la funcionaria Peña nereida, quien declarara sobre las circunstancias de la aprehensión esto es inspección personal , resistencia a la autoridad y lesiones a la ciudadana Nava Rosangela; no se admite declaración de Buitrigo Jaime por no ser necesaria útil ni pertinente para demostrar el delito imputado; documentales; de conformidad con el articulo 242 del COPP; informe medico legal de fecha 08-07-2005; experticia de reconocimiento técnico 9700069119 y fotográficas digitalizadas tomadas a la funcionaria Nava Rosagela donde se evidencia las lesiones descrita en el informe medico; se admite como evidencia física arma blanca Tipo nava descrita en la experticia 119; Se admiten como pruebas de la defensa: declaración del experto William Aranguibel quien declarara sobre informe medico 970016520051070, practicado a la imputada Becerra Minerva a fin de demostrar que resulto lesionada el día de la aprehensión; se admite como documental de conformidad con el articulo 242 del COPP, se admite informe medico legal 970016520051070, así como los anexos del mismo referidos en el referido informe consistentes en fijación fotográfica. decreta: Orden de apertura a juicio en contra de la ciudadana MINERVA DEL CARMEN BECERRA ANGELES, venezolana, de 41 años de edad, nacida en fecha 09-04-1966, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.403.585, hija de Rafael Becerra ( difunto) y María Lucrecia Ángel , de estado civil soltera, natural de Valera, Estado Trujillo, residenciada en el Barrio Santa Elena, Casa sin número, al frente de la Bodega de Señora Rita, Parroquia La Floresta, Municipio Valera, Estado Trujillo, por los delitos de de Porte licito de Arma Blanca, Lesiones Personales Menos Graves en perjuicio de Rosangela Nava y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277, 413 y 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano. Se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de Juicio. Se mantiene la Libertad sin restricciones de la ciudadana MINERVA DEL CARMEN BECERRA ANGELES.

Regístrese. Notifíquese de la publicación. Remítase en su oportunidad, al Tribunal de jucio, previo trascurridos 05 días para cualquier apelación de auto. Llévese por secretaria el respectivo cómputo y cúmplase.

La Jueza de Control Titular

Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales



En fecha______________Se cumplió con lo ordenado.