REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002272
ASUNTO : TP01-P-2005-002272
Vista la acusación presentada por el Fiscal VII del Ministerio Público, INGRID PEÑA, en contra del ciudadano JONATHAN JOSÉ VARGAS MELENDEZ Y JEAN CARLOS VARGAS MELENDEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio de la sociedad, hecho ocurrido el día 01.10.2005; y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO:

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra del ciudadano: ciudadano ciudadano JONATHAN JOSÉ VARGAS MELENDEZ Y JEAN CARLOS VARGAS MELENDEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio de la sociedad, hecho ocurrido el día 01.10.2005; se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal, se ordene el enjuiciamiento del acusado, se apertura juicio oral y publico.

La defensa representada por el Abogado Rafael Maldonado, expuso:

“ ... en audiencia de presentación se solicito la libertad plena la cual fue acordada, se solicito que se aperturara una investigación en contra de los funcionarios actuantes en la aprehensión y el Tribunal se lo acordó, y en un año no se realizo investigación alguna en contra de dichos ciudadanos y mi estupor es que la declaración de estos funcionarios se basa la presente acusación, razón por la cual rechazo la presente acusación, en la experticia de barrido y de raspado de dedos, en la cual mis representados salieron negativos, siendo evidente una (sic) burdo montaje por dichos funcionarios policiales, siendo ellos unas personas trabajadoras en una frutería en agua viva, solicito que se tome en cuenta lo antes expuesto, razón por la cual solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa en este mismo acto, es todo. … “.

Los imputados expusieron en las dos oportunidades que el Tribunal le concedió el derecho de palabra, antes, y después de admitida la acusación:

“Se ordeno salir de la sala al imputado JONATAN JOSE VARGAS MELENDEZ, quedando en la sala el ciudadano JEAN CARLOS VARGAS MELENDEZ. Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano JEAN CARLOS VARGAS MELENDEZ, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como JEAN CARLOS VARGAS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad V- 13.747.066, Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 31-01-1978, de ocupación Comerciante, hijo de Pompeyo Vargas y Maria Meléndez, de estado civil casado, residenciado en: Carretera Panamericana, Sector “El Salto” Casa S/N, Cerca de CONARE (venta de alimentos para animales y de Abonos) a lado de la escuela bolivariana, Municipio Miranda Estado Trujillo, teléfono: 0271-4704007 y 04161342739 y quien expuso: “ todo empezó en una fiesta hace como un año , de repente se formo un problema , me acerco donde esta mi hermano, el andaba con su esposa y yo con la mía, se comenzaron a tirar botellas en lo que vamos saliendo, un policía la le da un golpe en la cabeza de apellido Pérez, redigo que porque le da ese golpe, el saco el arma de reglamento y nos apunto, tuvimos una fuerte discusión, había uno de ellos que dijo que todo estaba bien que nos fuéramos, nos montamos en nuestros carros cada quien para la casa, pasaron dos semanas y me encuentro al frente de la casa de mi suegra jugando domino, de repente veo que llega un a patrulla con 8 policías , nos ponen todos contra la pared y le sacamos la cedula al funcionario Pérez y no me la recibe, el me dice tu sabes a lo que yo vengo, pongo resistencia me agarran a golpes me revientas los dedos con la puerta de la patrulla, a un amigo mío le dan un rolazo por la rodilla, el no denuncio por miedo, mi suegra y mi esposa se monta en la patrulla, en el trayecto al dividive querían bajar a mi suegra, yo les grito que no se baje por que tenia miedo por la amenaza del policía, llegan y me meten al calabozo me agarran a golpes y me meten a la celda y cuando estoy ahí abre la puerta y mi sorpresa es que ve entrar a mi hermano , yo pensaba que venia verme pero es el caso que lo traían preso y también lo golpearon , a las dos horas llega un policía y nos dice que si a nosotros se nos había perdido un cartera, nosotros les dijimos que no, llegaron a la media hora, en esa supuesta cartera tenia un cantidad alta de dinero, y le dijimos que no era de nosotros, a la hora llega el mismo funcionario, nosotros les dijimos que no, al otro día llegan los funcionarios que nos dicen que vamos a declarar, y nos quintan la ropa delante de mi papa y que nos bañáramos, el policía no consiguió nada extraño, la mayor sorpresa que vimos es que el policía mete la ropa en un bolsa amarilla de papel, y se la lleva en la moto, nos enteramos a como a las 3 horas que teníamos droga, una cosa que es totalmente falso, yo nunca he tendido problemas con las autoridades yo nunca he consumido drogas. El Ministerio Publico no tiene pregunta. La defensa interrogo al imputado, es verdad que antes de que llegaron los funcionarios de policía ya había pasado la patrulla, si ellos ya habían pasado antes el funcionario Pérez me señalo y a escasos metros dio la vuelta y se devolvió, para el momento del procedimiento donde estaba tu hermano, no se donde estaba y el me dijo después que lo habían agarrado cuando iba a la comandancia del Dividive, cuando habla con el jefe en vez de atenderlo lo que hizo fue agarrarlos a golpes, a nosotros nos fue a visitar el alcalde y nos mostraron solidaridad y dijo que iba poner cartas en el asunto porque nos conocía hace 13 años. El Tribunal lo interrogo, quien le golpeo, yo no se porque era muchos, ellos me agarraron y me metieron en la patrulla y me rompieron los dedos, es todo”. Se ordeno salir de la sala al imputado JEAN CARLOS VARGAS MELENDEZ, quedando en la sala el ciudadano JONATAN JOSE VARGAS MELENDEZ. Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano JONATAN JOSE VARGAS MELENDEZ, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: JONATAN JOSE VARGAS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad V- 14.444.763, Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 26-02-1980, de ocupación Comerciante, hijo de Pompeyo Vargas y Maria Meléndez, de estado civil casado, residenciado en: Carretera Panamericana, Sector “El Salto” Casa S/N, Cerca de CONARE (venta de alimentos para animales y de Abonos) Municipio Miranda Estado Trujillo, teléfono: 0271-4704007 y 0416-5702839 y quien expuso: “esos fue un sábado yo estaba en una tasca, cuando yo llegue ahí, yo me cerco a la barra, un muchacho me dio golpe con el codo, el muchacho me volvió a dar un golpe, yo le hago un gesto, y el me tira una botella y yo le tire una también, en eso sale el funcionario Pérez y medio un golpe , yo le dije un poco de cosas, en eso sale mi hermano y redijo unas bromas al policía, no nos llevan presos, en eso pasa 15 días, estaba mi hermano jugando domino al frente de la casa de la suegra, yo me voy para el dividive, al rato llego mi mama a buscarme con la esposa de mi hermano y mi otro hermano, y me dicen se llevaron preso a sus hermano, y que se lo había llevado para la prefectura, prendo el carro y me voy hasta el sitio, llego y le pregunto vengo a preguntar por Jean Carlos Barrios, en eso me dicen que hacen pasar, y 7 policial me caen a golpes , ellos me tiraron al suelo y me esposaron, me llevaron hasta las cocuizas donde estaba mi hermano, cuando nos metieron a la celda , al mucho rato llegaron los policías, nos preguntaban que marca eses pantalón y el zapato, al otro día nos dice que nos tenemos que bañar y nos quietamos la ropa, cuando el alcalde nos fue a visitar, al mucho rato mi papa nos trajo la ropa y nos trasladaron hasta el Cumbe hasta que nos trajeron hasta aquí. El Ministerio Publico no tiene pregunta, al igual que la defensa ni el Tribunal. Posteriormente cuando se hace pasar a la sala se le informa sobre lo ocurrido en sus ausencia…
…………
Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano JONATAN JOSE VARGAS MELENDEZ, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas de prosecución del proceso, luego, el imputado se identifico como: JONATAN JOSE VARGAS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad V- 14.444.763, Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-02-1980 de ocupación Comerciante, hijo de Pompeyo Vargas y Maria Meléndez, de estado civil casado , residenciado en: Carretera Panamericana, Sector “El Salto” Casa S/N, Cerca de CONARE (venta de alimentos para animales y de Abonos) Municipio Miranda Estado Trujillo y quien expuso: “Me voy para juicio ”. Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano JEAN CARLOS VARGAS MELENDEZ, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas de prosecución del proceso, luego, el imputado se identifico como JEAN CARLOS VARGAS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad V- 13.747.066, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 31-01-1978 de ocupación Comerciante, hijo de Pompeyo Vargas y Maria Meléndez, de estado civil casado , residenciado en: Carretera Panamericana, Sector “El Salto” Casa S/N, Cerca de CONARE (venta de alimentos para animales y de Abonos) Municipio Miranda Estado Trujillo, y quien expuso: “Me voy para juicio “

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar si cumple la acusación fiscal, la acusación privada, los requisitos de ley.
Hechos imputados en el escrito acusatorio fiscal: el día sábado 01.10.2005, aproximadamente a las 5.20 horas de la tarde se recibe llamada anónima que denuncia que frente al kiosco de Coca Cola, diagonal al Hotel Brisas de bailadores, dos ciudadanos se encontraban vendiendo presunta sustancias estupefacientes y psicotrópicas; se constituyó comisión policial, se trasladaron al sitio; avistaron a los ciudadanos imputados, y al practicarles inspección de personas a JEAN VARGAS le encuentran en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía, seis envoltorios de material sintético color negro y cuatro envoltorios de material sintético color blanco, contentivos de restos vegetales, que resultaron marihuana; y al ciudadano JONATHAN VARGAS, le localizaron dentro del bolsillo trasero derecho del pantalón que llevaba puesto , cuatro envoltorios de material sintético color negro y amarillo, dos envoltorios de material sintético color blanco y negro y un envoltorio de material sintético color azul, contentivos todos de restos vegetales presunta marihuana. Realizadas las experticias, resultó que la sustancia es marihuana, a Jean Vargas en una cantidad de tres gramos, y a Jonathan Vargas en una cantidad de dos gramos con doscientos miligramos.


Observa el despacho, que la acusación fiscal, se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción: declaración de los funcionarios aprehensores, que narran en su acta policial, el hecho que imputa el Ministerio Público; acta de pesaje, donde el Tribunal de Control 3, deja constancia de las características de lo incautado, coincidiendo con el acta policial; experticia toxicológica numero 068, practicada a Jonathan Vargas, con resultado negativo en raspado de dedos y orina, descartándose que manipuló directamente la sustancia o que la consume; experticia toxicológica numero 027, practicada a Jean Vargas, con resultado negativo en raspado de dedos y orina, descartándose que manipuló directamente la sustancia o que la consume; experticia botánica 004, que concluye que la sustancia incautada a ambos imputados es marihuana, en las cantidades netas de 2.2 gramos y tres gramos respectivamente, por lo que se admite la acusación presentada en contra de los ciudadanos JONATAN JOSE VARGAS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad V- 14.444.763 y JEAN CARLOS VARGAS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad V- 13.747.066, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el trafico ilícito y consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes del en perjuicio de la SOCIEDAD. Se admiten los siguientes medios de prueba, testigos: PEDRO LUIS VALERA, ALEXANDER PÉREZ, JORGE QUEVEDO, JÚNIOR MATERANO Y JOSÉ GREGORIO BRICEÑO, funcionarios aprehensores, necesarios y pertinentes a los fines de demostrar la incautación de la sustancia ilícita a cada uno de sus imputados; expertos: Jalixa Rodríguez Villaroel y Maria Rosina Araujo quienes declararan sobre experticia botánica 9700069004 necesaria para demostrar que la sustancia ilícita incautada corresponde con la denominada Marihuana, así como el peso neto de la misma; declaración de la experta Jalixa Villaroel quien declarara sobre experticia toxicológica 9700.069.068 y 027, necesarias y pertinentes para demostrar que los ciudadanos Jean Carlos Vargas y Jonathan Vargas no consumieron la sustancia ni la manipularon directamente días antes de la toma de la muestra; se admite de conformidad con el articulo 242 del COPP: experticia toxicológica y botánica para ser exhibidas a la expertas declarantes; de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del COPP, se admite acta de verificación y pesaje de la sustancia incautada. Se deja expresa constancia que la defensa no promovió pruebas, ni expuso excepciones al escrito acusatorio; tampoco se observa que la defensa haya solicitado en fase de investigación, control judicial, ante la negativa del despacho fiscal de practicar cualquier diligencia; observándose que el hecho de que el Juez de Control en su oportunidad haya decretado libertad sin restricciones, pero aplicación del procedimiento ordinario, ello no implica que haya hecho un juicio de valor sobre la culpabilidad o no de los hoy acusados; el alegato de la presunta “siembra” de la sustancia, es materia de juicio oral y público, y así se decide, por lo que no se observa ninguna causa de nulidad que deba ser decretada de OFICIO por el tribunal. Así se decide.

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Se mantiene la libertad sin restricciones por estimarse que por la pena a imponer, y habiéndose presentado ante la autoridad las veces citados, no existe peligro alguno de fuga, y así se decide.

Así se decide.

Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio de este Estado.


Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Admite la acusación presentada en contra de los ciudadanos JONATAN JOSE VARGAS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad V- 14.444.763 y JEAN CARLOS VARGAS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad V- 13.747.066, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el trafico ilícito y consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes del en perjuicio de la SOCIEDAD, se admiten los siguientes medios de prueba, testigos: PEDRO Luis Valera, Alexander Pérez, jorge Quevedo, Júnior Materano y José Gregorio Briceño, funcionarios aprehensores, necesarios y pertinentes a los fines de ilustrar sobre la incautación de la sustancia ilícita a cada uno de sus imputados; expertos: Jaliza Rodríguez Villaroel y Maria Rosina Araujo quienes declarara sobre experticia botánica 9700069004 necesaria para desmostara que la sustancia ilícita incautada corresponde con la denominada Marihuana, a si como el peso de la misma; declaración del a experta Jaliza Villaroel quien declarara sobre experticia toxicologica 9700069068 y 027 necesarias y pertinentes para demostrar que los ciudadanos Jean Carlos Vargas y Jonathan Vargas no consumieron la sustancia ni la manipularon días antes de la toma de la muestra; se admite de conformidad con el articulo 242 del COPP: experticia toxicológica y botánica para ser exhibidas a la expertas declarantes, de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del COPP, se admite acta de verificación y pesaje de la sustancia incautada. Orden de apertura a juicio en contra de los ciudadanos JONATAN JOSE VARGAS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad V- 14.444.763 y JEAN CARLOS VARGAS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad V- 13.747.066, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el trafico ilícito y consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes del en perjuicio de la SOCIEDAD. Se ratifica la Libertad sin restricciones. Se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de Juicio.

Regístrese. Notifíquese de la publicación. Remítase en su oportunidad, al Tribunal de jucio, previo trascurridos 05 días para cualquier apelación de auto. Llévese por secretaria el respectivo cómputo y cúmplase.

La Jueza de Control Titular

Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales



En fecha______________Se cumplió con lo ordenado.