REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002881
ASUNTO : TP01-P-2006-002881
El Tribunal, Realizada Audiencia Preliminar Observa:
Motivación para decidir.
En fecha 19.09.2006, este Tribunal recibió acusación fiscal contra el ciudadano MANUEL ANTONIO MANZANILLA; se fijó audiencia preliminar, la que se realiza el día 30.11.2006, donde el defensor opone la nulidad de lo actuado, por cuanto en fecha 09.09.1999, este tribunal de contro 3, decretó la aplicación de procedimiento abreviado.
Revisados los recaudos consignados por la defensa y revisado el folio 46 de la presente causa, donde consta que el escrito acusatorio fue dirigido al Tribunal de Juicio numero 1, al igual que comunicación de fecha 22.09.1999, correspondientes al Tribunal de Juicio 1; este Tribunal, decide decretar la nulidad de todo lo actuado ante el Tribunal de Control 3 de este Estado, desde el día 19.09.2006, en que se fijó audiencia preliminar hasta la presente fecha, y declinar competencia en el Tribunal de Juicio numero 1, competente desde que en fecha 09.09.1999, se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, y así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisado el folio 46 de la causa se observa que la presenta acusación fue dirigida al Tribunal de Juicio N° 1; se observa de acta de fecha 9-09-1999 que el Tribunal de control N° 3 decreto la aplicación del procedimiento abreviado, razón por la cual se acuerda la nulidad absoluta de todo lo actuado a partir de la fecha 19 de septiembre de 2006, relacionado con fijación de audiencia preliminar por el Tribunal de Control 3 y se declina competencia por ante el Tribunal de Juicio n° 1 , a quien la fiscalía de remitió oficio signado con el N° 2-2123-2005, a los fines de continuar con la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el articulo 373 del COPP y siguientes a quien le corresponderá resolver cualquier incidencia en la presente causa. Remítase con oficio.
Regístrese. Remítase inmediatamente.
La Jueza de Control Titular.
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
En fecha______________se cumplió con lo ordenado.
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