REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000126
ASUNTO : TP01-P-2006-000126
Por revisada a solicitud de la defensa la presente causa, se observa:
Motivación para decidir.
Establece el artículo 264 del COPP:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la anterior trascripción se entiende clara e inequívocamente el derecho que asiste al imputado, de solicitar, cada vez que lo estime necesario, la revisión de la medida acordada, y su sustitución por una menos gravosa, o el deber del Tribunal de revisar la misma cada tres meses.
Ahora bien, observa este despacho decisión de fecha 20.01.2006, PRESENTACIÓN CADA OCHO (8) DÍAS POR ANTE LA PREFECTURA DE LA PARROQUIA MATRIZ DEL MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO Y LA PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A MANIFESTACIONES VIOLENTAS, POR LO QUE SE ACUERDA SU INMEDIATA LIBERTAD Y SU COMPARECENCIA POR ANTE EL TRIBUNAL PARA IMPONERLO DE LA MEDIDA, de conformidad con los numerales 3 y 5 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código penal. LESIONES MENOS GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con el artículo 313 en concordancia con el articulo 424, OBSTACULIZACIÓN DE VIAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 357, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 4 Y DAÑO A LA PROPIEDAD CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el articulo 454. Todos del Código Penal.
Este Tribunal, revisadas las fichas y visto el cumplimiento relativamente regular del imputado, acoró ampliar el lapso de presentaciones a cada quince días, quedando ratificada la decisión anteriormente citada. Así se decidió.
Ahora bien, vista la solicitud de la defensa de ampliación de la medida ya ampliada el 13.06.2006, este Tribunal, revisadas las fichas y visto el cumplimiento relativamente regular del imputado, acuerda ampliar el lapso de presentaciones a cada treinta días, quedando ratificada la decisión anteriormente citada, pero ante este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
De conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone la condición de concurrir al Tribunal las veces que sea citado.
Dispositiva
Este Tribunal de Control numero 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado :DANNY ALEXANDER ZAPATA, CI: 17.598.840, antes identificado, de conformidad con el artículo 264, 256 de PRESENTACIÓN CADA treinta (30) DÍAS POR ANTE EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE TRUJILLO Y LA PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A MANIFESTACIONES VIOLENTAS, de conformidad con los numerales 3 y 5 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código penal. LESIONES MENOS GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con el artículo 313 en concordancia con el articulo 424, OBSTACULIZACIÓN DE VIAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 357, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 4 Y DAÑO A LA PROPIEDAD CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el articulo 454. Todos del Código Penal.
Regístrese. Anótese. Notifíquese. Ofíciese a la Prefectura Oficiese a la Oficina de Presentaciones.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
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