REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000058
ASUNTO : TJ01-P-2002-000058
El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir acerca del cumplimiento de las condiciones impuestas, observa:

Motivación para decidir.

El Tribunal fijó audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadano: JEAN CARLOS BRICEÑO, CEDULA DE IDENTIDAD 14.149.238, por cuanto en fecha 30.04.2002, este Tribunal otorgó al mismo la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de 4 años, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1. mantener su domicilio actual,2. prohibición de visitar a la victima; 3 abstenerse de acudir a lugares donde expendan bebidas alcoholicas; 4. obligación de finalizar la escolaridad media y presentar constancia; prestar trabajo comunitario en el ambulatorio de Carvajal una vez al mes; presentarse cada 2 meses ante el tribunal; todo ello conforme a las previsiones del articulo 40 Y siguientes 39 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abierta la audiencia el imputado expuso impuesto de sus derechos haber cumplido el régimen de prueba, excepto la culminación de bachillerato, y no tener constancia de haber prestado el trabajo comunitario.

La defensa pide el Sobreseimiento de la causa. El Fiscal, se opone porque no cumplió con una de las condiciones. Las victima, citada no compareció por lo que se estima cumplida la medida relacionada al mismo.

El Tribunal observa cumplidas las condiciones excepto la de culminar la escolaridad media, y la labor social gratuita, por lo que se ordena ampliar el lapso de régimen de prueba por un año mas, bajo supervisión de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, por aplicación del Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de ocurrir el hecho por serle declarado así, como mas favorable desde la realización de la audiencia preliminar, debiendo prestar 3 trabajos comunitarios gratuitos, y traer las respectivas constancias, y culminar el tercer año de bachillerato, y así se decide.
Decisión.

El Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley. SE acuerda ampliar el Régimen de Prueba al ciudadano Jean Carlos Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.149.238, fecha de nacimiento 25-07-79, edad 37 años, ocupación auxiliar de autopsia, grado de instrucción segundo año, hijo de Julieta Briceño y Manuel Torres, residenciado Av. Principal de Carvajal al frente del estadio, casa S/N, Estado Trujillo, teléfono 0271-4158356, por un (01) año de régimen de prueba, Lapso en cual deberá por lo menos terminar deberá culminar la escolaridad básica por lo menos el 3er año de bachillerato y prestar servicio a favor del estado gratuito, por lo menos entres ocasiones diferentes a lo largo del año, en el ambulatorio del Municipio Carvajal. El Tribunal estima cumplida el resto de las condiciones. Seguidamente se le hace la advertencia del incumplimiento de las condiciones que le establece el COPP. Ofíciesse a la UTASP para la supervisión.
Regístrese. Notifíquese. Ofíciese a la UTASP anexando copia de la presente decisión.

La Juez Titular de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 03
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.

El Secretario