REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-S-2000-000059
ASUNTO : TJ01-S-2000-000059
El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir acerca del cumplimiento de las condiciones impuestas, observa:

Motivación para decidir.

El Tribunal fijó audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadano: ELIAS ENRIQUE PACHECO, CEDULA DE IDENTIDAD 14151143, por cuanto en fecha 07.05.2002, este Tribunal otorgó al mismo la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de 4 años, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1. mantener su domicilio actual,2. Prohibición de visitar a la victima; 3 obligaciones de finalizar la escolaridad básica y constancia; 4. Presentarse cada 4 meses ante el tribunal; todo ello conforme a las previsiones del articulo 40 Y siguientes 39 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abierta la audiencia el imputado expuso impuesto de sus derechos haber cumplido el régimen de prueba, excepto las presentaciones ante el Tribunal, pues señala nunca haberse presentado ante la sede de este Circuito Penal, ni después de la a ciencia del año 2002.

La defensa pide se amplíe el lapso de régimen de prueba. El Fiscal, igual porque no cumplió con una de las condiciones. Las victima, citada no compareció por lo que se estima cumplida la medida relacionada al mismo.

El Tribunal observa cumplidas las condiciones excepto la de presentación al Tribunal cada 4 meses, por lo que se ordena ampliar el lapso de régimen de prueba por un año mas, por aplicación del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse al tribunal cada 4 meses por un año, y así se decide.

Decisión.

El Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley. Se acuerda ampliar el Régimen de Prueba al ciudadano ELIAS ENRIQUE PACHECO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.151.143, fecha de nacimiento 03-05-79, edad 27 años, ocupación obrero, grado de instrucción tercer año, hijo de Emerita Jaramillo y Teresio Villasmil, residenciado caserío 3 de febrero, Municipio La Ceiba, calle las flores, casa S/N, Estado Trujillo, teléfono 0416-9084952, por un (01) año de régimen de prueba, debiéndose presentar por ante el Tribunal cada 4 meses. El Tribunal declara cumplidas el resto de las condiciones impuestas en el año 2002. Seguidamente se le hace la advertencia del incumplimiento de las condiciones que le establece el COPP. Se fija audiencia para el día 14 de diciembre del 2007 a las 2:00 de la tarde a fin de verificar el cabal cumplimiento de la orden del Tribunal.
Regístrese. Notifíquese.

La Juez Titular de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 03

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.


El Secretario



En fecha________________Se cumplió con lo ordenado.