REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002792
ASUNTO : TP01-P-2005-002792
Vista la causa Nº TP01.P.2005.0002792, donde aparecen como partes, de una el Fiscal II de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abogado Sandra Salas, y por la otra, el Defensor Alba Contreras, por el delito de lesiones personales culposas.
DE LAS PRETENCIONES DE LAS PARTES
Citadas las partes para dar inicio a la Audiencia preliminar en la presente causa, previo a su inicio las partes expusieron:
El Imputado
Otorgado el derecho de palabra al imputado, previo ser impuesto del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que había llegado a un acuerdo reparatorio con la victima ROGELIO BETANCUOURT, según subsanación del escrito fiscal, de pagarle 3.000.000,00 de bolívares, pagadero en la misma sala.
LA VICTIMA:
La Victima, expresó estar de acuerdo con el ofrecimiento.
LA DEFENSA
La Defensa pidió se homologue el acuerdo. El Fiscal estar de acuerdo. Piden el sobreseimiento.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal de Control Nº 03, para decidir observa:
Oído el ofrecimiento, y por tratarse de la imputación del delito de lesiones culposas, sin peligro grave para la victima; oída la victima, y el Ministerio Público, la aceptación de la disculpa que el imputado ofrece a la victima, visto que las partes han prestado su consentimiento en forma libre y espontánea, se aprueba el acuerdo reparatorio realizado, y visto el pago total del mismo, en sala de audiencia, se decreta el sobreseimiento y así se decide.
Decisión.
El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se aprueba el acuerdo reparatorio realizado por los ciudadanos Leidel José Matos Quintero y la victima Rogelio Betancourt Artigas, y se decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano Leidel José Matos Quintero, de conformidad con los artículos 40,41 48 num7 y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico procesal penal.
Notifíquese. Solicite la investiagicon al despacho fiscal para su remisión al archivo definitivo una vez trascurrido el plazo de ley.
Juez Titular de Control 3,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,
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