REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-000253
ASUNTO : TP01-S-2002-000253
El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:

Motivación para decidir.

Solicita la defensa, se fije un plazo de para que el Ministerio Público concluya la investigación Fiscal y presente un acto conclusivo, tomando en cuenta que su representado fue individualizado desde el año 2002.
El Ministerio Público, pide al Tribunal se conceda un plazo de 60 días para concluir la investigación conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; observa que debe revisar las actas.
El acusado, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal de la constitución nacional, e impuesto del motivo de la comparecencia, no manifestó nada al tribunal, solo celeridad.
El Tribunal, oídas las partes, y con fundamento en el articulo 313 del Código orgánico Procesal Penal, previo verificar que el ciudadano ALIRIO DE JESUS MONTILLA QUINTERO, cedula de identidad 10.035.802, aparece en autos, fue individualizado en el año 2002, esto es hace mas de 6 meses, vista la solicitud de la fiscalía y defensa, donde el fiscal expresa que debe revisar bien la causa para dictar un acto conclusivo ajustado a derecho, procede a fijar un plazo de SESENTA (60) DIAS al Ministerio Público para que concluya las investigaciones, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta para ello, la entidad del delito imputado, y la no oposición de la defensa a la solicitud fiscal. Así se decide.
En cuanto ala revisión de la medida de privación de libertad decretada, visto que se ha fijado un lapso de 60 días para la presentación del escrito acusatorio, lo pertinente en derecho es la sustitución de la medida de privación decretada por una cautelar y así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Dar un lapso de sesenta (60) días a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines de que sea presentado el acto conclusivo que corresponda en la causa que se le sigue al ciudadano ALIRIO DE JESUS MONTILLA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 10.035.802, natural de Valera Estado Trujillo, Soltero, mayor de edad de 38 años, hijo de Maria Concepción Quintero y José Montilla, ocupación Comerciante, grado de instrucción segundo año, Domiciliado en San Luis, Avenida La Feria a media cuadra del tecnológico, casa N° 45-90, de color amarilla con rejas verdes, frente a un Internet, Valera estado Trujillo, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico procesal penal. Se revoca la Medida de Privación Preventiva de Libertad y se le sustituye por presentación por ante el Tribunal cada 30 días, prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal y prohibición de salida del estado Trujillo de conformidad con el articulo 256 del COPP. Se acuerda oficiar a los órganos policiales a losa fines de informar sobre el cese de la Orden de Aprehensión que pesa en contra del imputado.

Regístrese. Notifíquese a las partes. Suspéndase la causa en el sistema jurís 2000, hasta presentación del acto conclusivo, o decisión que ordene el archivo de la causa. Cúmplase. Llévese por secretaría cómputo correspondiente para dictar la decisión que corresponda al vencer el lapso. MANTENGANSE LA CAUSA EN ARCHIVO PASIVO DEL TRIBUANL ESPERANDO ACTO CONCLUSIVO. LLEVESE POR SECRETARIA COMPUTO DEL PLAZO ANOTADO. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Control Titular
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales


En fecha______________se cumplió con lo ordenado.