REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control
 
TRUJILLO, 19 de Diciembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-004400
 
ASUNTO 			: TP01-P-2006-004400
 
 
         El Tribunal   para decidir observa:
 
 
La Solicitud.
 
 
	La Fiscalía Superior del Ministerio Público,  solicita a este despacho, protección para el ciudadano: JOSÉ TEODORO ALARCON ASUNA, CI 5.357.437 Y SU ENTORNO FAMILIAR, en su condición de victima en la investigación: NUMERO 21.F10.355.06,  quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal. Fundamenta oralmente la misma a requerimiento judicial, como medida intraproceso;  y pide ronda policial conforme al artículo 24 de la  ley especial. 
 
 
Motivación para decidir.
 
	
 
Revisada la presente causa, en la cual, solicitud por parte del Ministerio Público, medida de protección para el ciudadano JOSÉ TEODORO ALARCON ASUNA, CI 5.357.437 Y SU ENTORNO FAMILIAR, en su condición de victima en la investigación: NUMERO 21.F10.355.06,  quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal. Fundamenta oralmente la misma a requerimiento judicial, como medida intraproceso;  y pide ronda policial conforme al artículo 24 de la  ley especial por seis meses; visto lo solicitado por el Ministerio Público,  considera el Tribunal, oído el solicitante: se decreta medida de protección, solicita de rondas policiales de lunes a jueves 2 veces por semana y de viernes a sábado, tres veces por semana. Lugar:  CERRO DE DURI, CASA 113, TUÑAME.
 
 Así se decide.
 
 
Decisión.
 
 
	Este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta de  conformidad  con los artículos 16 en concordancia con el articulo 24 y se fija medida de protección  a la victima  al ciudadano José Teodoro  Alarcón Osuna, titular de la cedula de identidad N° 5.357.437 y a sus grupo familiar,  consistente  en  rondas policiales en su vivienda ubicada en  el Cerro de Duri, casa N° 103,  vía principal, a 500 metros de la capilla, Parroquia Tuñame Estado Trujillo,      los días lunes  a jueves  dos veces y los fines de semana 3 veces al día,   durante el lapso de 6 meses.  Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo.
 
Realícense los registros exigidos por las autoridades administrativas. Ofíciese. Notifíquese. Remítase inmediatamente a la Fiscalía Solicitante. Cierrese Informativamente.
 
 
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
 
La Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal,
 
en funciones de Control No. 3
 
Secretaria 
 
 
En fecha______________se cumplió con lo ordenado.
 
Sitia.
 
 
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