REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002033
ASUNTO : TP01-P-2006-002033

Vista la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano CARLOS ALBERTO BASTIDAS, 10.310.080, asistido por el abogado CRISANTO FERREBUS, en el sentido que se le haga entrega del vehículo “ CLASE CAMION, MODELI 350, COLOR MARRON, PLACAS 583 TAM, SERIAL DE CARROCERIA AJF37B23799, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, TIPO PLATARFORMA, USO CARGA, AÑO 1981, EN PROPIEDAD O EN SU DEFECTO EN DEPOSITO, cuya entrega le fue negada por el Ministerio Público, este tribunal para decidir, observa:
DE LA SOLICITUD.

Cómo se expuso, el ciudadano: CARLOS ALBERTO BASTIDAS, 10.310.080, asistido por el abogado CRISANTO FERREBUS, en el sentido que se le haga entrega del vehículo “ CLASE CAMION, MODELI 350, COLOR MARRON, PLACAS 583 TAM, SERIAL DE CARROCERIA AJF37B23799, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, TIPO PLATARFORMA, USO CARGA, AÑO 1981, EN PROPIEDAD O EN SU DEFECTO EN DEPOSITO, cuya entrega le fue negada por el Ministerio Público.
Por su parte el Ministerio Público manifiesta que no entregó el vehículo con fundamento en La experticia de reconocimiento de seriales, y las anomalías que allí se establecen.

DE LAS EXPERTICIAS Y DOCUMENTOS CURSANTES EN AUTOS DE INTERES A LA SOLICITUD REALIZADA.
De la revisión de las actuaciones, observa este Tribunal de las actuaciones, “NEGATIVA” del Ministerio Público de entrega de vehículo, aduciendo las mismas razones expuestas por el Fiscal en Audiencia.
Al folio 49 al 52 corre experticia que concluye autencidad de registro del vehículo solicitado a nombre de MEDINA DURAN JAIME, CI 11318821; al folio 53 corre experticia de seriales que establece que el vehículo carece de serial de carrocería que va en la puerta del choffer, el resto de los seriales son originales; no esta solicitado; corre a los folios 24 al 29 documentos autenticados de tradición legal, donde JAIME DURAN, vende a SERVICIOS RAMSSAM CA, esta a CARLOS BASTIDAS, solicitante; corre al folio 30, inspección ocular al vehículo de marras, realizado por SERVICIOS RAMSAN CA. En fecha 05.02.2004, donde el juez de la causa, deja constancia, que el vehículo en dicha fecha “ no presenta la chapa identificadota del serial del carrocería ubicada en la puerta izquierda o puerta del chofer por extravio”. No consta en la Inpección que el Tribunal se hatya hecho acompañar por ningun perito o experto, para determinar la causa de la falta de la chapa que establece le falta por “extravio”.

MOTIVACION PARA DECIDIR

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, señala:

“ En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

La presente jurisprudencia invocada por abogados y jueces para exigir y, ordenar la entrega de vehículos, debe ser interpretada con cautela a criterio de éste despacho.

En ella se concluye a criterio de este despacho que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible. No existe en nuestro derecho la figura de entrega en Depósito solicitado por el abogado solicitante. Así se decide.

En el caso de marras, a criterio del despacho, se observa que: posee el solicitante tradición legal del vehículo que solicita, mediante documentos autenticados; el vehículo registra en SETRA aún a nombre de anterior propietario; se observa igualmente, que serial de carrocería que va en la puerta del conductor, no lo tiene, por lo que resulta de dudosa procedencia, la carrocería del vehículo reclamado, la cual carece del serial identificativo, la cual señala el solicitante que lo compró al anterior propietario, faltándole dicho serial, y así lo demuestra con la inspección ocular que consigna.
Observa el Tribunal que el serial de carrocería sirve para identificar el vehículo físico, con la documentación civiles y /o administrativa que acreditan la propiedad del vehículo.
Observa el Tribunal que la fiscalía del Ministerio Público fue poco diligente, al ser su misión investigar, y no requerir a los expertos, una vez recibida la experticia, aclarasen al despacho fiscal, mediante experticia complementaria (de detalle), la causa de la falta del serial de carrocería, esto es, por impacto, por refacción, pintura, oxido, o cualquier causa fortuita, toda vez que por maximas de expertiencia es sabido por este Tribunal, que las placas identificadotas no se desprenden solas, conforme establecen los expertos en las multiples audiencias que realizan; si estas no estan en su sitio, es por acción directa del hombre o una fuerza externa; y solo en algunos casos, por oxidación de la zona, puede desprenderse; todo a fin de determinarse, si esta pieza, carrocería, pertenece o no al vehículo reclamado, o si fue adquirida por separado para sustituir la a nterior existente, donde debería poseer la placa identificadota de fabrica de la pieza reemplazada, a demostrarse su propiedad licita por factura;
Faltando la experticia de detalle citada, mal puede establecerse mas allá de toda duda razonable, que se trate del mismo vehículo, el cual esta conformado por diversas piezas ensambladas e identificadas, perfectamente por el fabricante, por lo que lo procedente, en aplicación de criterios jurisprudenciales, es negar la entrega y así se decide.
Quedan a salvo los derechos del solicitante, o de quien sus derechos represente, para ejercer recurso de apelación contra la presente decisión, o por el Contrario, las acciones establecidas en el Código Civil, para recuperar la inversión realizada, por los vicios descubiertos por el experto de transito terrestre.
Devuélvase a fin de que el despacho fiscal practique las experticias faltantes. Así se decide.
DECISION

Por las anteriores razones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO SOLICITADO POR EL CIUDADANO CARLOS ALBERTO BASTIDAS SANTOS CI 10.310.080.

Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase por secretaría.
La Jueza de Control Numero 3 Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En Fecha_____________se cumplió con lo ordenado.