REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002959
ASUNTO : TP01-P-2006-002959
Vista la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano TOMAS SEGUNDO DURAN DURAN, asistido por el abogado LAURA VASQUEZ, en el sentido que se le haga entrega del vehículo “ CLASE MOTO, TIPO ENDURO, USO PARTICULAR, MARCA SUSUKI, MODELO 125 CC, AÑO 1982, COLOR BLANCO MULTICOLOR, PLACA NOPORTA, SERIAL DE CARROCERIA TS-125-2344917, SERIAL DE MOTOR TS-125.2239024, en propiedad o en su defecto en calidad de deposito, cuya entrega le fue negada por el Ministerio Público, este tribunal para decidir, observa:

DE LA SOLICITUD.

Cómo se expuso, el ciudadano: TOMAS SEGUNDO DURAN DURAN, asistido por el abogado LAURA VASQUEZ, en el sentido que se le haga entrega del vehículo “ CLASE MOTO, TIPO ENDURO, USO PARTICULAR, MARCA SUSUKI, MODELO 125 CC, AÑO 1982, COLOR BLANCO MULTICOLOR, PLACA NOPORTA, SERIAL DE CARROCERIA TS-125-2344917, SERIAL DE MOTOR TS-125.2239024, en propiedad o en su defecto en calidad de deposito, cuya entrega le fue negada por el Ministerio Público.
Por su parte el Ministerio Público, ratifica su negativa por ser falso el titulo de propiedad del mismo.

DE LAS EXPERTICIAS Y DOCUMENTOS CURSANTES EN AUTOS DE INTERES A LA SOLICITUD REALIZADA.

De la revisión de las actuaciones, observa este Tribunal, que riela al folio 15 Y 16, FACTURAS DE ADQUISICIÓN DE UNA MOTO ts125, SIN ESPECIFICAR LOS SERIALES, A NOMBRE DE TOMAS SEGUNDO DURAN.
Al folio 17, riela certificado M3, que resultó ser falso, según señala la solicitante, expedido por Moto Centro.
Al folio 9, experticia de seriales, todos originales, sin placa de circulación.
Al folio 11, experticia donde el experto señala no practicar experticia solicitada por el Ministerio Público a las facturas, por carecer de standares recomparación.

MOTIVACION PARA DECIDIR

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, señala:

“ En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

En igual sentido jurisprudencia invocada en sala de audiencia por el solicitante.

La presente jurisprudencia invocada por abogados y jueces para exigir y, ordenar la entrega de vehículos, debe ser interpretada con cautela a criterio de éste despacho.

En ella se concluye a criterio de este despacho que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible. No existe en nuestro derecho la figura de entrega en Depósito solicitado por el abogado solicitante. Así se decide.

La Decisión parcialmente trascrita no puede ser utilizada para autorizar la circulación vehículos que constituyen el objeto material del delito de robo, hurto y adulteración de seriales, o distribución por piezas, delitos que producen gran cantidad de dinero a sus autores, y que ha escapado, en muchos casos de la mano de la justicia.

Cumplidos como sean los anteriores requisitos, obviamente debe ser entregado el vehículo que sea solicitado.

Establece la Ley de Transito y Trasporte Terrestre, que es propietario, quien esté inscrito en el Registro Nacional de Vehículos y conductores, y obviamente, se establece un plazo razonable en dicha ley, para que las personas que adquieran un vehículo, sea a una agencia autorizada, sea a un particular, para que gestionen dicha inscripción. Igual disponía la derogada ley de Transito Terrestre en su articulo 11, hoy equivalente al articulo 48 de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre.

En el caso que nos ocupa, tenemos que el solicitante, presentó factura de compra y M3. La factura de compra, no establece ningún tipo de serial, serial que identifica el vehículo tipo moto; y el M3 que acompaña, es falso.

Consta que el despacho fiscal requirió a los cuerpos de investigaciones, informar si el vehículo estaba solicitado o no; lo que no consta en autos. No consta tampoco que el despacho fiscal se haya dirigido ala empresa vendedora a fin de verificar si la factura que presenta el soliciutante, se corresponde con vehículo efectivamente vendido por estos, pues la factura, no establece ningun tipo de serial, y se desconoce si esta o no solicitada.

Por ello considera el Tribunal que faltan hechos por ser investigados, por lo que, siendo la factura que se presenta como titulo de adquisición, una factura generica, sin seriales identificativos, se acuerda negar la entrega del veh´piculo solicitado, hasta que el despacho Fiscal prosiga con las investigaciones, y así se decide.
DECISION

Por las anteriores razones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se niega la entrega de vehículo solicitada por el ciudadano: TOMAS SEGUNDO DURAN, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 8.715.470, representado por apoderada judicial, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Notifíquese. Devuélvase ala Fiscalía del Ministerio Público, transcurridos como sean 5 días continuos a fin de que continúe las investigaciones con colaboración del interesado. Diarícese.
El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales