REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control
 
TRUJILLO, 21 de Diciembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-004564
 
ASUNTO 			: TP01-P-2006-004564
 
Vista la solicitud presentada por el Fiscal  del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
 
 
La Solicitud
 
 
 
Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, representada por Oscar Balza, el siguiente hecho al ciudadano: JOSÉ VICENTE ELIAS. Detentar ilícitamente un arma de fuego propiedad de Pardi Carlos.
 
 
Pide calificación de flagrancia. Procedimiento ordinario. Libertad sin restricciones. Precalifica los hechos como:   Detentación ilícita de arma de fuego. 
 
 
La Defensa.
 
 
La defensa expresa estar de acuerdo con la libertad sin restricciones. 
 
 
El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el articulo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:
 
“Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como:   ciudadano     José Vicente Elías Prada, venezolano,  titular de la cédula de identidad N° 8072809, nacido el 20-02-59, ESTADO CIVIL    casado,  de 48  años de edad, Natural del Vigía Estado Mérida,  de ocupación   chofer, hijo José Vicente Marques y Maria de la Cruz Prada, residenciado  Av.3 entre calles 6 y 7, parte baja de la tendida,  a la do del grupo escolar Monseñor Alejandro Pérez, Estado Táchira, quien manifestó su voluntad de  declarar y expuso: “ yo me desempeño como chofer y escolta  del ciudadano Pardi Plaz Carlos Eduardo, que puede ser ubicado en  la hacienda La trinidad, en el Km 6 via los pozones, La tendida Estado Táchira, teléfono  0414-7552463 y 0275 4146895,  el dia sábado salimos d ela finca hacia caracas, al llegar a caracas nos quedamos , el dia lunes nos trasladamos al propuesto nacional que venían  de margarita, posteriormente nos trasladamos al aeropuerto internacional,  donde Salía en el vuelo de las 4 de la tarde,  el me dijo que si me venia hoy lunes yo le dije que me quedaba y me iba el lunes para el Vigía,   diciéndome que me trajera la camioneta con el porte de arma y el arma q que estaba en la guantera, pasando por el punto de control de Buena Vista , me paro un funcionario  de la guardia nacional  y me pregunto que se portaba una arma yo le dije que si que estaba en las guantera  junto con el porte, solicito que se llame  al ciudadano Pardi Plaz Carlos Eduardo a  que comparezca por ante la fiscalia del Ministerio Publico  para que ratifique  me declaración   que regresa el día 12 de  enero y su teléfono personal es 0414-7996353 es todo”.  
 
 
Motivación para decidir.
 
 
El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes,  y revisada la causa,  observa:
 
 
El Fiscal pide se decrete la flagrancia,  procedimiento ordinario, y se decrete Libertad.  La Defensa  se adhiere en los términos señalados.
 
 
El Tribunal, revisadas las actuaciones, observa, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, detentación ilícita de arma de fuego, lo que se determina por detentación del arma de fuego, de quien dice es su jefe, arma propiedad de aquel y con porte de aquel, en el vehículo de aquel; si bien es verosímil su relato, es adecuado conceder el derecho al Ministerio Público de llamar a declarar al presunto propietario del arma y vehículo a fin de corroborar lo dicho, por medio de un procedimiento ordinario; estimándose la no necesidad de dictar uan medida cautelar de libertad y así se decide. 
 
 
La aprehensión fue flagrante al momento de ser comisada el arma incautada. 
 
 Decisión
 
 
Este Tribunal de Control N° 03,  Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: se califica la aprehensión en flagrancia,  del ciudadano    José Vicente Elías Prada.   SEGUNDO: se  precalifica el delito  de    DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO,  delito este previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico;  TERCERO: Se decreta  la Libertad sin restricciones del  ciudadano  José Vicente Elías Prada, venezolano,  titular de la cédula de identidad N° 8072809, nacido el 20-02-59, ESTADO CIVIL    casado,  de 48  años de edad, Natural del Vigia Estado Mérida,  de ocupación   chofer, hijo José Vicente Marques y Maria de la Cruz Prada, residenciado  Av.3 entre calles 6 y 7, parte baja de la tendida,  a la do del grupo escolar Monseñor Alejandro Pérez, Estado Táchira. CUARTO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.  Se hace entrega a la Fiscalia tercera del Ministerio Público,  de las actas originales  de la causa a los fines  de que continúen con la investigación, y los cuales se le hacen entrega en este mismo acto y en señal de conformidad  y de recibida firma el acta. Se ordena dejar la presente causa como archivo pasivo en espera de resultas. 
 
Regístrese. Archivese en pasivo en espera de acto conclusivo. Notifíquese.
 
 
La Juez Titular,
 
 
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.	
 
							Secretario,
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
 
Sitio,
 
 
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