REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004564
ASUNTO : TP01-P-2006-004564
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud


Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, representada por Oscar Balza, el siguiente hecho al ciudadano: JOSÉ VICENTE ELIAS. Detentar ilícitamente un arma de fuego propiedad de Pardi Carlos.

Pide calificación de flagrancia. Procedimiento ordinario. Libertad sin restricciones. Precalifica los hechos como: Detentación ilícita de arma de fuego.

La Defensa.

La defensa expresa estar de acuerdo con la libertad sin restricciones.

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el articulo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:
“Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ciudadano José Vicente Elías Prada, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8072809, nacido el 20-02-59, ESTADO CIVIL casado, de 48 años de edad, Natural del Vigía Estado Mérida, de ocupación chofer, hijo José Vicente Marques y Maria de la Cruz Prada, residenciado Av.3 entre calles 6 y 7, parte baja de la tendida, a la do del grupo escolar Monseñor Alejandro Pérez, Estado Táchira, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: “ yo me desempeño como chofer y escolta del ciudadano Pardi Plaz Carlos Eduardo, que puede ser ubicado en la hacienda La trinidad, en el Km 6 via los pozones, La tendida Estado Táchira, teléfono 0414-7552463 y 0275 4146895, el dia sábado salimos d ela finca hacia caracas, al llegar a caracas nos quedamos , el dia lunes nos trasladamos al propuesto nacional que venían de margarita, posteriormente nos trasladamos al aeropuerto internacional, donde Salía en el vuelo de las 4 de la tarde, el me dijo que si me venia hoy lunes yo le dije que me quedaba y me iba el lunes para el Vigía, diciéndome que me trajera la camioneta con el porte de arma y el arma q que estaba en la guantera, pasando por el punto de control de Buena Vista , me paro un funcionario de la guardia nacional y me pregunto que se portaba una arma yo le dije que si que estaba en las guantera junto con el porte, solicito que se llame al ciudadano Pardi Plaz Carlos Eduardo a que comparezca por ante la fiscalia del Ministerio Publico para que ratifique me declaración que regresa el día 12 de enero y su teléfono personal es 0414-7996353 es todo”.

Motivación para decidir.

El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada la causa, observa:

El Fiscal pide se decrete la flagrancia, procedimiento ordinario, y se decrete Libertad. La Defensa se adhiere en los términos señalados.

El Tribunal, revisadas las actuaciones, observa, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, detentación ilícita de arma de fuego, lo que se determina por detentación del arma de fuego, de quien dice es su jefe, arma propiedad de aquel y con porte de aquel, en el vehículo de aquel; si bien es verosímil su relato, es adecuado conceder el derecho al Ministerio Público de llamar a declarar al presunto propietario del arma y vehículo a fin de corroborar lo dicho, por medio de un procedimiento ordinario; estimándose la no necesidad de dictar uan medida cautelar de libertad y así se decide.

La aprehensión fue flagrante al momento de ser comisada el arma incautada.
Decisión

Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: se califica la aprehensión en flagrancia, del ciudadano José Vicente Elías Prada. SEGUNDO: se precalifica el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, delito este previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico; TERCERO: Se decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano José Vicente Elías Prada, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8072809, nacido el 20-02-59, ESTADO CIVIL casado, de 48 años de edad, Natural del Vigia Estado Mérida, de ocupación chofer, hijo José Vicente Marques y Maria de la Cruz Prada, residenciado Av.3 entre calles 6 y 7, parte baja de la tendida, a la do del grupo escolar Monseñor Alejandro Pérez, Estado Táchira. CUARTO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se hace entrega a la Fiscalia tercera del Ministerio Público, de las actas originales de la causa a los fines de que continúen con la investigación, y los cuales se le hacen entrega en este mismo acto y en señal de conformidad y de recibida firma el acta. Se ordena dejar la presente causa como archivo pasivo en espera de resultas.
Regístrese. Archivese en pasivo en espera de acto conclusivo. Notifíquese.

La Juez Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
Sitio,