REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002003
ASUNTO : TP01-P-2006-002003

Visto el escrito presentado por el Fiscalía III del Ministerio Público, en el cual solicita la el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que los hechos son atípicos, donde aparece como IMPUTADO JOSÉ RAFAEL CARREÑO ZAMBRANO, este tribunal para decidir observa:
Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.
La Presente Averiguación fue iniciada por uno de los delitos contra el orden público, al ser decomisada una escopeta, debajo del asiento del vehículo conducido por José Carreño, según acta policial de fecha 21.05.2004.
Es el caso, que la Fiscalía a lega que practicada la experticia al arma de fuego comisada, esta resultó ser de anima lisa; sin embargo, de la revisión de las actas se desprende que la ultima diligencia practicada, de fecha 10.08.2004, sugiere el CIPCC al Fiscal investigador, requerir el reconocimiento tecnico del arma de fuego como parte del procedimiento. No se evidencia que haya sido recabado, pues no riela en las 18 actuaciones remitidas.
Por lo expuesto, este Tribunal niega la solicitud des obreseimiento por no estar debidamente fundada, al faltar en autos la experticia al arma de fuego, a afin de acreditar si es o no de prohubido porte, y así se decide.
Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DONDE APARECE COMO IMPUTADO JOSÉ RAFEL CARRERO ZAMBRANO, CI 13.559.266, POR FALTAR DILIGENCIAS DE INVESTIGACION POR SER REALIZADAS Y ACREDITADAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 323 UNICO APARTE. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese.

La Jueza de Control Nº 03 Titular
Abog. Nathalia Cruz Cañizales

Secretario