REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001688
ASUNTO : TP01-P-2006-001688
La presente averiguación fue iniciada por el extravío de la adolescente de nombre GRELY ADRIANA TORRES ANGULO, CI 18.472.414.
De la revisión del expediente, se evidencia que el padre de la adolescente presenta denuncia por persona extraviada el 04.04.2006.
Al folio 9, rinde declaración la adolescente, señalando haberse ido de su casa sin decir a nadie para trabajar..
Por cuanto se observa que los hechos narrados no revisten carácter penal, se acuerda declarar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendose de audiencia por estimarla pertinente vista la motivación de la decisión; y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA LA CIUDADANA: GRELY ADRIANA TORRES ANGULO, CI 18.472.414, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2º.
Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Oficiese.
La Jueza de Control Nº 03 Titular
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
En fecha___________________Se cumplió con lo ordenado.
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