REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001942
ASUNTO : TP01-P-2006-001942

Visto el escrito presentado por el Fiscalía V del Ministerio Público, en el cual solicita la el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que los hechos son atípicos, donde aparece como víctima: ORLANDO JOSE MOLINA, CI 5.977.939 Y EFRAIN MORENO, CI NO PORTA, este tribunal para decidir observa:

Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, como a continuación se establece.
La Presente Averiguación fue iniciada por uno de los delitos contra las personas, presuntas lesiones en accidente vial y homicidio en accidente vial.
Es el caso, que de las actas se desprende, que la victima lesionada Efraín Moreno, establece que el accidente se produjo porque Orlando Moreno, quien falleció a consecuencia del mismo, conductor de la moto tripulada por ambos, perdió el control, hecho ocurrido el 20.08.2000.
El hecho cierto probado, accidente vial, con el conductor causante del accidente fallecido, no es típico; y visto que el fallecido Orlando Moreno, es el causante de las lesiones culposas del ciudadano Efraín Moreno, por ser personalísima la responsabilidad penal, se extingue por muerte del imputado y así se decide.

Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA ORLANDO JOSÉ MOLINA, FALLECIDO, CI 11.317.612, POR NO REVESTIR LOS HECHOS CARÁCTER PENAL, Y SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA EFRAIN MORENO, POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO ORLANDO MOLINA, TODO de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2º y 319 eiusdem,y 318 numeral 3, en concodancia con el articulo 103 ejusdem.
Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese.

La Jueza de Control Nº 03 Titular
Abog. Nathalia Cruz Cañizales

Secretario

En fecha_______se cumplió lo ordenado