REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002055
ASUNTO : TP01-P-2006-002055

Visto el escrito presentado por el Fiscalía V del Ministerio Público, en el cual solicita la el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que los hechos son atípicos, donde aparece como víctima: NESTOR CASTELLANOS, este tribunal para decidir observa:

Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.
La Presente Averiguación fue iniciada por uno de los delitos contra las personas, presuntas lesiones en accidente vial.
Es el caso, que de las actas se desprende, que la victima, dice haberse salido de la carretera vía la Ceiba el 01.08.2001. De las actuaciones no se desprende ningún informe medico legal, sino la referencia de la victima de sentir dolor en un brazo. No quedó establecida la identidad del vehículo que presuntamente quitó la derecha a la victima, haciéndolo maniobrar y salir de la carretera.
El hecho cierto probado, accidente vial, y salida de la carretera del ciudadano NESTOR Moreno, no es un hecho típico, razón por la cual se declara extinta la acción penal y así se decide.
Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA NESTOR JOSÉ CASTELLANOS, CI 11.317.612, POR NO REVESTIR LOS HECHOS CARÁCTER PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2º y 319 eiusdem. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese.

La Jueza de Control Nº 03 Titular
Abog. Nathalia Cruz Cañizales

Secretario

En fecha_______se cumplió lo ordenado