REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002104
ASUNTO : TP01-P-2006-002104

Por recibido, désele entrada
Visto el escrito presentado por el Fiscal IV del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de que los hechos investigados no constituyen una actividad Típica, antijurídica, culpable e imputable a una persona, y que establezca una pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º. del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima el ciudadano: RAMON ANTONIO MONTILLA, ci: 8.716.367, este tribunal para decidir observa:
Se Prescinde de la realización de audiencia especial, para resolver, toda vez que no existe imputado en la presente causa.
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la denuncia realizada por el ciudadano RAMON ANTONIO MONTILLA, ci: 8.716.367, folio 1, quien señala que se le extraviaron las placas de su vehículo. Por su parte la Fiscalía señala que el hecho no es típico, pues se trata de un “Extravío de placas”, y por ello pide el sobreseimiento de la causa.
SEGUNDO: De la lectura de la denuncia y demás diligencias efectuadas, se puede observar que efectivamente, los hechos investigados no constituyen una actividad Típica, antijurídica, culpable e imputable a una persona, (Extravío de placa), por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO, y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA EL CIUDADANO: RAMON ANTONIO MONTILLA, ci: 8.716.367; por CUANTO los hechos investigados no constituyen una actividad Típica, antijurídica, culpable e imputable a una persona, y que establezca una pena (extravío de la placa de identificación del vehículo), de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2º y 319 eiusdem.
Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Notifíquese.

La Jueza de Control Nº 03 Titular
Abog. Nathalia Cruz Cañizales

La Secretaria