REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control
 
TRUJILLO, 26 de Diciembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2005-001084
 
ASUNTO 			: TP01-P-2005-001084
 
 
Visto el escrito presentado por 	el  Fiscalía  del Ministerio Público, en el cual solicita la el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que los hechos son atípicos,   donde aparece como IMPUTADO YOHANYS ANTONIO MORENO ALVARADO, CI  23.250.141,  este tribunal para decidir observa:
 
 
	Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, como a continuación se establece.
 
	La Presente Averiguación fue iniciada por uno de los delitos contra el orden público, detentación ilicita de arma de fuego tipo escopeta, incautada el día 21.05.2005 al imputado de autos. 
 
	Es el caso, que realizada experticia numero 9700069dc1678,  al arma de fuego incautada, esta resultó ser “ un artefacto similar a un arma de fuego tipo escopeta”, DE FABRICACIÓN ARTESANAL; por lo que la razón asiste al despacho fiscal, al no ser su porte o detentación ilícito, por no tratarse de un arma de fuego, y así se decide.				Decisión
 
		Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA ORLANDO JOSÉ MOLINA, FALLECIDO, CI 11.317.612,  POR NO REVESTIR LOS HECHOS  CARÁCTER PENAL, Y  SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO IMPUTADO YOHANYS ANTONIO MORENO ALVARADO, CI  23.250.141, TODO de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2º y 319 eiusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el articulo 103 ejusdem.
 
 Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
 
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese.
 
 
La Jueza de Control Nº 03 Titular
 
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
 
 
Secretario
 
 
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