REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001573
ASUNTO : TP01-P-2006-001573

Visto el escrito presentado por el Fiscalía del Ministerio Público, en el cual solicita la el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que los hechos son atípicos, donde aparece como VOICTIMA: CARMEN TERESA BASTIDAS, CI 10.318.379, este tribunal para decidir observa:

Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, como a continuación se establece.
La Presente Averiguación fue iniciada por uno de los delitos contra las personas: Averiguación de muerte.
Es el caso, que revisado el protocolo de autopsia, concluye como causa de muerte asfixia mecánica por ahorcamiento; revisadas las diligencias de investigación se observa que la victima, pende de un cable eléctrico, donde parada esta, no se hubiera producido su asfixia; constan de autos, al folio 14, referencias medicas realizada por el Dr. Berrios, a la Dra Cardoza, Medico psiquiatra por haber habido antes intentos de suicidio; por ello, comprobada que la muerte de la ciudadana CARMEN BASTIDAS se produjo por su propia acción, esta conducta no es típica, y por consiguiente, lo procedente es declarar con lugar la solicitud realizada, y así se decide.
Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA , POR NO REVESTIR LOS HECHOS CARÁCTER PENAL, Y SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO CARMEN TERESA BASTIDAS, CI 10.318.379, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese.

La Jueza de Control Nº 03 Titular
Abog. Nathalia Cruz Cañizales

Secretario

En fecha_______se cumplió lo ordenado