REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002144
ASUNTO : TP01-P-2006-002144
Désele entrada.
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 numeral 5 del Código penal; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente solicitud corresponde a solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal al ser la prescripción un punto de derecho, considera que no necesita la realización de audiencia para ser resuelto y así se decide.
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de Hurto Simple, delito estos previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en agravio de DANIEL HEIDENREICH, CI: 12.694.435, hecho ocurrido el día 30.12.2000, cuando denuncia q ue personas desconocidas hurtaron de su hacienda un motor, una bomba hidraulica, Municipio Sucre Estado Trujillo. Delito este, que prescribe a los tres (03) años, conforme a lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal.
TERCERO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible (hurto simple) hasta la presente fecha han transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción legal, pues prescribió el: 30.12.2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA: DANIEL HEIDENREICH, CI: 12.694.435, hecho ocurrido el día 30.12.2000, por el delito de: Hurto Simple, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º y 48,ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese.

La Juez de Control Nº 03

Abog. Nathalia Cruz Cañizales

Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado