REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control
 
TRUJILLO, 26 de Diciembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-003013
 
ASUNTO 			: TP01-P-2006-003013
 
                 	Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente,  de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º   en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 numeral 5 del Código penal; este tribunal para decidir observa:
 
	PRIMERO: La presente solicitud corresponde a solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal al ser la prescripción un punto de derecho, considera que no necesita la realización de audiencia para ser resuelto y así se decide.
 
	SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de Hurto Simple,   delito estos previsto y sancionado en el artículo 453  del Código Penal, cometido en agravio de  PACHECO MARIA DEL CARMEN, CI: 2.461.094, hecho ocurrido el día 05.04.2003,  cuando el denuncia que el ciudadano YOHAN MARTINEZ, le hurto en un descuido suyo, su celular marca nokia, en Flore de Patria, Trujillo. Delito este,  que prescribe a los tres (03) años, conforme a lo establecido en  el  artículo  108, ordinal 5º  del  Código  Penal. 
 
	TERCERO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible (hurto simple) hasta la presente fecha han transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción legal, pues prescribió el: 05.04.2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO. 
 
	Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA: PACHECO MARIA DEL CARMEN, CI: 2.461.094, por el delito de: Hurto Simple, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º y 48,ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. 
 
 
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
 
 
La Juez de Control Nº 03
 
 
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
 
 
Secretario
 
 
 	                                        En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
 
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